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CONGREGACIÓN PARA
EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
INSTRUCCIÓN REDEMPTIONIS
SACRAMENTUM
Sobre algunas cosas que se deben observar
o evitar
acerca de la Santísima Eucaristía.
ÍNDICE
Proemio [1-13]
Cap. I La ordenación de la sagrada Liturgia [14-18]
1. El Obispo diocesano, gran sacerdote de su grey [19-25]
2. La Conferencia de Obispos [26-28]
3. Los presbíteros [29-33]
4. Los diáconos [34-35]
Cap. II La participación de los fieles laicos en la celebración
de la Eucaristía
1. Un participación activa y consciente [36-42]
2. Tareas de los fieles laicos en la celebración de la s. Misa
[43-47]
Cap. III La celebración correcta de la santa Misa
1. La materia de la santísima Eucaristía [48-50]
2. La Plegaria eucarística [51-56]
3. Las otras partes de la Misa [57-74]
4. La unión de varios ritos con la celebración de la Misa
[75-79]
Cap. IV La sagrada Comunión
1. Las disposiciones para recibir la sagrada Comunión [80-87]
2. La distribución de la sagrada Comunión [88-96]
3. La Comunión de los sacerdotes [97-99]
4. La Comunión bajo las dos especies [100-107]
Cap. V Otros aspectos que se refieren a la Eucaristía
1. El lugar de la celebración de la santa Misa [108-109]
2. Diversos aspectos relacionados con la santa Misa [110-116]
3. Los vasos sagrados [117-120]
4. Las vestiduras litúrgicas [121-128]
Cap. VI La reserva de la s. Eucaristía y su culto fuera de la
Misa
1. La reserva de la santísima Eucaristía [129-133]
2. Algunas formas de culto a la s. Eucaristía fuera de la Misa
[134-141]
3. Las procesiones y los congresos eucarísticos [142-145]
Cap. VII Ministerios extraordinarios de los fieles laicos [146-153]
1. El ministro extraordinario de la sagrada Comunión [154-160]
2. La predicación [161]
3. Celebraciones particulares que se realizan en ausencia del sacer. [162-167]
4. De aquellos que han sido apartados del estado clerical [168]
Cap. VIII Los remedios [169-171]
1. Graviora delicta [172]
2. Los actos graves [173]
3. Otros abusos [174-175]
4. El Obispo diocesano [176-180]
5. La Sede Apostólica [181-182]
6. Quejas por abusos en materia litúrgica [183-184]
Conclusión [185-186]
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PROEMIO
[1.] El Sacramento de la Redención, que la Madre
Iglesia confiesa con firme fe y recibe con alegría, celebra y adora
con veneración, en la santísima Eucaristía,[1] anuncia
la muerte de Jesucristo y proclama su resurrección, hasta que Él
vuelva en gloria,[2] como Señor y Dominador invencible, Sacerdote
eterno y Rey del universo, y entregue al Padre omnipotente, de majestad
infinita, el reino de la verdad y la vida.[3]
[2.] La doctrina de la Iglesia sobre la santísima
Eucaristía ha sido expuesta con sumo cuidado y la máxima
autoridad, a lo largo de los siglos, en los escritos de los Concilios
y de los Sumos Pontífices, puesto que en la Eucaristía se
contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, que es Cristo, nuestra
Pascua,[4] fuente y cumbre de toda la vida cristiana,[5] y cuya fuerza
alienta a la Iglesia desde los inicios.[6] Recientemente, en la Carta
Encíclica «Ecclesia de Eucharistia», el Sumo Pontífice
Juan Pablo II ha expuesto de nuevo algunos principios sobre esta materia,
de gran importancia eclesial para nuestra época.[7]
Para que también en los tiempos actuales, tan gran misterio sea
debidamente protegido por la Iglesia, especialmente en la celebración
de la sagrada Liturgia, el Sumo Pontífice mandó a esta Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos[8] que, en colaboración
con la Congregación para la Doctrina de la Fe, preparara esta Instrucción,
en la que se trataran algunas cuestiones referentes a la disciplina del
sacramento de la Eucaristía. Por consiguiente, lo que en esta Instrucción
se expone, debe ser leído en continuidad con la mencionada Carta
Encíclica «Ecclesia de Eucharistia».
Sin embargo, la intención no es tanto preparar un compendio de
normas sobre la santísima Eucaristía sino más bien
retomar, con esta Instrucción, algunos elementos de la normativa
litúrgica anteriormente enunciada y establecida, que continúan
siendo válidos, para reforzar el sentido profundo de las normas
litúrgicas[9] e indicar otras que aclaren y completen las precedentes,
explicándolas a los Obispos, y también a los presbíteros,
diáconos y a todos los fieles laicos, para que cada uno, conforme
al propio oficio y a las propias posibilidades, las puedan poner en práctica.
[3.] Las normas que se contienen en esta Instrucción se refieren
a cuestiones litúrgicas concernientes al Rito romano y, con las
debidas salvedades, también a los otros Ritos de la Iglesia latina,
aprobados por el derecho.
[4.] «No hay duda de que la reforma litúrgica del Concilio
ha tenido grandes ventajas para una participación más consciente,
activa y fructuosa de los fieles en el santo Sacrificio del altar».[10]
Sin embargo, «no faltan sombras».[11] Así, no se puede
callar ante los abusos, incluso gravísimos, contra la naturaleza
de la Liturgia y de los sacramentos, también contra la tradición
y autoridad de la Iglesia, que en nuestros tiempos, no raramente, dañan
las celebraciones litúrgicas en diversos ámbitos eclesiales.
En algunos lugares, los abusos litúrgicos se han convertido en
una costumbre, lo cual no se puede admitir y debe terminarse.
[5.] La observancia de las normas que han sido promulgadas por la autoridad
de la Iglesia exige que concuerden la mente y la voz, las acciones externas
y la intención del corazón. La mera observancia externa
de las normas, como resulta evidente, es contraria a la esencia de la
sagrada Liturgia, con la que Cristo quiere congregar a su Iglesia, y con
ella formar «un sólo cuerpo y un sólo espíritu».[12]
Por esto la acción externa debe estar iluminada por la fe y la
caridad, que nos unen con Cristo y los unos a los otros, y suscitan en
nosotros la caridad hacia los pobres y necesitados. Las palabras y los
ritos litúrgicos son expresión fiel, madurada a lo largo
de los siglos, de los sentimientos de Cristo y nos enseñan a tener
los mismos sentimientos que él;[13] conformando nuestra mente con
sus palabras, elevamos al Señor nuestro corazón. Cuanto
se dice en esta Instrucción, intenta conducir a esta conformación
de nuestros sentimientos con los sentimientos de Cristo, expresados en
las palabras y ritos de la Liturgia.
[6.] Los abusos, sin embargo, «contribuyen a oscurecer la recta
fe y la doctrina católica sobre este admirable Sacramento».[14]
De esta forma, también se impide que puedan «los fieles revivir
de algún modo la experiencia de los dos discípulos de Emaús:
Entonces se les abrieron los ojos y lo reconocieron».[15] Conviene
que todos los fieles tengan y realicen aquellos sentimientos que han recibido
por la pasión salvadora del Hijo Unigénito, que manifiesta
la majestad de Dios, ya que están ante la fuerza, la divinidad
y el esplendor de la bondad de Dios[16], especialmente presente en el
sacramento de la Eucaristía.[17]
[7.] No es extraño que los abusos tengan su origen en un falso
concepto de libertad. Pero Dios nos ha concedido, en Cristo, no una falsa
libertad para hacer lo que queramos, sino la libertad para que podamos
realizar lo que es digno y justo.[18] Esto es válido no sólo
para los preceptos que provienen directamente de Dios, sino también,
según la valoración conveniente de cada norma, para las
leyes promulgadas por la Iglesia. Por ello, todos deben ajustarse a las
disposiciones establecidas por la legítima autoridad eclesiástica.
[8.] Además, se advierte con gran tristeza la existencia de «iniciativas
ecuménicas que, aún siendo generosas en su intención,
transigen con prácticas eucarísticas contrarias a la disciplina
con la cual la Iglesia expresa su fe». Sin embargo, «la Eucaristía
es un don demasiado grande para admitir ambigüedades y reducciones».
Por lo que conviene corregir algunas cosas y definirlas con precisión,
para que también en esto «la Eucaristía siga resplandeciendo
con todo el esplendor de su misterio».[19]
[9.] Finalmente, los abusos se fundamentan con frecuencia en la ignorancia,
ya que casi siempre se rechaza aquello de lo que no se comprende su sentido
más profundo y su antigüedad. Por eso, con su raíz
en la misma Sagrada Escritura, «las preces, oraciones e himnos litúrgicos
están penetrados de su espíritu, y de ella reciben su significado
las acciones y los signos».[20] Por lo que se refiere a los signos
visibles «que usa la sagrada Liturgia, han sido escogidos por Cristo
o por la Iglesia para significar las realidades divinas invisibles».[21]
Justamente, la estructura y la forma de las celebraciones sagradas según
cada uno de los Ritos, sea de la tradición de Oriente sea de la
de Occidente, concuerdan con la Iglesia Universal y con las costumbres
universalmente aceptadas por la constante tradición apostólica,[22]
que la Iglesia entrega, con solicitud y fidelidad, a las generaciones
futuras. Todo esto es sabiamente custodiado y protegido por las normas
litúrgicas.
[10.] La misma Iglesia no tiene ninguna potestad sobre aquello que ha
sido establecido por Cristo, y que constituye la parte inmutable de la
Liturgia.[23] Pero si se rompiera este vínculo que los sacramentos
tienen con el mismo Cristo, que los ha instituido, y con los acontecimientos
en los que la Iglesia ha sido fundada,[24] nada aprovecharía a
los fieles, sino que podría dañarles gravemente. De hecho,
la sagrada Liturgia está estrechamente ligada con los principios
doctrinales,[25] por lo que el uso de textos y ritos que no han sido aprobados
lleva a que disminuya o desaparezca el nexo necesario entre la lex orandi
y la lex credendi.[26]
[11.] El Misterio de la Eucaristía es demasiado grande «para
que alguien pueda permitirse tratarlo a su arbitrio personal, lo que no
respetaría ni su carácter sagrado ni su dimensión
universal».[27] Quien actúa contra esto, cediendo a sus propias
inspiraciones, aunque sea sacerdote, atenta contra la unidad substancial
del Rito romano, que se debe cuidar con decisión,[28] y realiza
acciones que de ningún modo corresponden con el hambre y la sed
del Dios vivo, que el pueblo de nuestros tiempos experimenta, ni a un
auténtico celo pastoral, ni sirve a la adecuada renovación
litúrgica, sino que más bien defrauda el patrimonio y la
herencia de los fieles. Los actos arbitrarios no benefician la verdadera
renovación,[29] sino que lesionan el verdadero derecho de los fieles
a la acción litúrgica, que es expresión de la vida
de la Iglesia, según su tradición y disciplina. Además,
introducen en la misma celebración de la Eucaristía elementos
de discordia y la deforman, cuando ella tiende, por su propia naturaleza
y de forma eminente, a significar y realizar admirablemente la comunión
con la vida divina y la unidad del pueblo de Dios.[30] De estos actos
arbitrarios se deriva incertidumbre en la doctrina, duda y escándalo
para el pueblo de Dios y, casi inevitablemente, una violenta repugnancia
que confunde y aflige con fuerza a muchos fieles en nuestros tiempos,
en que frecuentemente la vida cristiana sufre el ambiente, muy difícil,
de la «secularización».[31]
[12.] Por otra parte, todos los fieles cristianos gozan del derecho de
celebrar una liturgia verdadera, y especialmente la celebración
de la santa Misa, que sea tal como la Iglesia ha querido y establecido,
como está prescrito en los libros litúrgicos y en las otras
leyes y normas. Además, el pueblo católico tiene derecho
a que se celebre por él, de forma íntegra, el santo sacrificio
de la Misa, conforme a toda la enseñanza del Magisterio de la Iglesia.
Finalmente, la comunidad católica tiene derecho a que de tal modo
se realice para ella la celebración de la santísima Eucaristía,
que aparezca verdaderamente como sacramento de unidad, excluyendo absolutamente
todos los defectos y gestos que puedan manifestar divisiones y facciones
en la Iglesia.[32]
[13.] Todas las normas y recomendaciones expuestas en esta Instrucción,
de diversas maneras, están en conexión con el oficio de
la Iglesia, a quien corresponde velar por la adecuada y digna celebración
de este gran misterio. De los diversos grados con que cada una de las
normas se unen con la norma suprema de todo el derecho eclesiástico,
que es el cuidado para la salvación de las almas, trata el último
capítulo de la presente Instrucción.[33]
CAPÍTULO I
LA ORDENACIÓN DE LA SAGRADA LITURGIA
[14.] «La ordenación de la sagrada Liturgia es de la competencia
exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la
Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo».[34]
[15.] El Romano Pontífice, «Vicario de Cristo y Pastor de
la Iglesia universal en la tierra... tiene, en virtud de su función,
potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la
Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente»,[35] aún
comunicando con los pastores y los fieles.
[16.] Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia
de la Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar
sus traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas
litúrgicas, especialmente aquellas que regulan la celebración
del santo Sacrificio de la Misa, se cumplan fielmente en todas partes.[36]
[17.] «La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos trata lo que corresponde a la Sede Apostólica,
salvo la competencia de la Congregación para la Doctrina de la
Fe, respecto a la ordenación y promoción de la sagrada liturgia,
en primer lugar de los sacramentos. Fomenta y tutela la disciplina de
los sacramentos, especialmente en lo referente a su celebración
válida y lícita». Finalmente, «vigila atentamente
para que se observen con exactitud las disposiciones litúrgicas,
se prevengan sus abusos y se erradiquen donde se encuentren».[37]
En esta materia, conforme a la tradición de toda la Iglesia, destaca
el cuidado de la celebración de la santa Misa y del culto que se
tributa a la Eucaristía fuera de la Misa.
[18.] Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica
regule la sagrada Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca sea
considerada la liturgia como «propiedad privada de alguien, ni del
celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios».[38]
1. EL OBISPO DIOCESANO, GRAN SACERDOTE DE SU GREY
[19.] El Obispo diocesano, primer administrador de los misterios de Dios
en la Iglesia particular que le ha sido encomendada, es el moderador,
promotor y custodio de toda la vida litúrgica.[39] Pues «el
Obispo, por estar revestido de la plenitud del sacramento del Orden, es
"el administrador de la gracia del supremo sacerdocio"[40],
sobre todo en la Eucaristía, que él mismo celebra o procura
que sea celebrada[41], y mediante la cual la Iglesia vive y crece continuamente».[42]
[20.] La principal manifestación de la Iglesia tiene lugar cada
vez que se celebra la Misa, especialmente en la iglesia catedral, «con
la participación plena y activa de todo el pueblo santo de Dios,
[...] en una misma oración, junto al único altar, donde
preside el Obispo» rodeado por su presbiterio, los diáconos
y ministros.[43] Además, «toda legítima celebración
de la Eucaristía es dirigida por el Obispo, a quien ha sido confiado
el oficio de ofrecer a la Divina Majestad el culto de la religión
cristiana y de reglamentarlo en conformidad con los preceptos del Señor
y las leyes de la Iglesia, precisadas más concretamente para su
diócesis según su criterio».[44]
[21.] En efecto, «al Obispo diocesano, en la Iglesia a él
confiada y dentro de los límites de su competencia, le corresponde
dar normas obligatorias para todos, sobre materia litúrgica».[45]
Sin embargo, el Obispo debe tener siempre presente que no se quite la
libertad prevista en las normas de los libros litúrgicos, adaptando
la celebración, de modo inteligente, sea a la iglesia, sea al grupo
de fieles, sea a las circunstancias pastorales, para que todo el rito
sagrado universal esté verdaderamente acomodado al carácter
de los fieles.[46]
[22.] El Obispo rige la Iglesia particular que le ha sido encomendada[47]
y a él corresponde regular, dirigir, estimular y algunas veces
también reprender[48], cumpliendo el ministerio sagrado que ha
recibido por la ordenación episcopal,[49] para edificar su grey
en la verdad y en la santidad.[50] Explique el auténtico sentido
de los ritos y de los textos litúrgicos y eduque en el espíritu
de la sagrada Liturgia a los presbíteros, diáconos y fieles
laicos,[51] para que todos sean conducidos a una celebración activa
y fructuosa de la Eucaristía,[52] y cuide igualmente para que todo
el cuerpo de la Iglesia, con el mismo espíritu, en la unidad de
la caridad, pueda progresar en la diócesis, en la nación,
en el mundo.[53]
[23.] Los fieles «deben estar unidos a su Obispo como la Iglesia
a Jesucristo, y como Jesucristo al Padre, para que todas las cosas se
armonicen en la unidad y crezcan para gloria de Dios».[54] Todos,
incluso los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades
de Vida Apostólica, y todas las asociaciones o movimientos eclesiales
de cualquier genero, están sometidos a la autoridad del Obispo
diocesano en todo lo que se refiere a la liturgia,[55] salvo las legítimas
concesiones del derecho. Por lo tanto, compete al Obispo diocesano el
derecho y el deber de visitar y vigilar la liturgia en las iglesias y
oratorios situados en su territorio, también aquellos que sean
fundados o dirigidos por los citados institutos religiosos, si los fieles
acuden a ellos de forma habitual.[56]
[24.] El pueblo cristiano, por su parte, tiene derecho a que el Obispo
diocesano vigile para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica,
especialmente en el ministerio de la palabra, en la celebración
de los sacramentos y sacramentales, en el culto a Dios y a los santos.[57]
[25.] Las comisiones, consejos o comités, instituidos por el Obispo,
para que contribuyan a «promover la acción litúrgica,
la música y el arte sacro en su diócesis», deben actuar
según el juicio y normas del Obispo, bajo su autoridad y contando
con su confirmación; así cumplirán su tarea adecuadamente[58]
y se mantendrá en la diócesis el gobierno efectivo del Obispo.
De estos organismos, de otros institutos y de cualquier otra iniciativa
en materia litúrgica, después de cierto tiempo, resulta
urgente que los Obispos indaguen si hasta el momento ha sido fructuosa[59]
su actividad, y valoren atentamente cuáles correcciones o mejoras
se deben introducir en su estructura y en su actividad,[60] para que encuentren
nueva vitalidad. Se tenga siempre presente que los expertos deben ser
elegidos entre aquellos que sean firmes en la fe católica y verdaderamente
preparados en las disciplinas teológicas y culturales.
2. LA CONFERENCIA DE OBISPOS
[26.] Esto vale también para las comisiones de la misma materia,
que, vivamente deseadas por el Concilio,[61] son instituidas por la Conferencia
de Obispos y de la cual es necesario que sean miembros los Obispos, distinguiéndose
con claridad de los ayudantes peritos. Cuando el número de los
miembros de la Conferencia de Obispos no sea suficiente para que se elijan
de entre ellos, sin dificultad, y se instituya la comisión litúrgica,
nómbrese un consejo o grupo de expertos que, en cuanto sea posible
y siempre bajo la presidencia de un Obispo, desempeñen estas tareas;
evitando, sin embargo, el nombre de «comisión litúrgica».
[27.] La interrupción de todos los experimentos sobre la celebración
de la santa Misa, ha sido notificada por la Santa Sede ya desde el año
1970[62] y nuevamente se repitió, para recordarlo, en el año
1988.[63] Por lo tanto, cada Obispo y la misma Conferencia no tienen ninguna
facultad para permitir experimentos sobre los textos litúrgicos
o sobre otras cosas que se indican en los libros litúrgicos. Para
que se puedan realizar en el futuro tales experimentos, se requiere el
permiso de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos, que lo concederá por escrito, previa petición
de la Conferencia de Obispos. Pero esto no se concederá sin una
causa grave. Por lo que se refiere a la enculturación en materia
litúrgica, se deben observar, estricta e íntegramente, las
normas especiales establecidas.[64]
[28.] Todas las normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de
Obispos determine para su territorio, conforme a las normas del derecho,
se deben someter a la recognitio de la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor
legal.[65]
3. LOS PRESBÍTEROS
[29.] Los presbíteros, como colaboradores fieles, diligentes y
necesarios, del orden Episcopal,[66] llamados para servir al Pueblo de
Dios, constituyen un único presbiterio[67] con su Obispo, aunque
dedicados a diversas funciones. «En cada una de las congregaciones
locales de fieles representan al Obispo, con el que están confiada
y animosamente unidos, y toman sobre sí una parte de la carga y
solicitud pastoral y la ejercen en el diario trabajo». Y, «por
esta participación en el sacerdocio y en la misión, los
presbíteros reconozcan verdaderamente al Obispo como a padre suyo
y obedézcanle reverentemente».[68] Además, «preocupados
siempre por el bien de los hijos de Dios, procuren cooperar en el trabajo
pastoral de toda la diócesis e incluso de toda la Iglesia».[69]
[30.] Grande es el ministerio «que en la celebración eucarística
tienen principalmente los sacerdotes, a quienes compete presidirla in
persona Christi, dando un testimonio y un servicio de comunión,
no sólo a la comunidad que participa directamente en la celebración,
sino también a la Iglesia universal, a la cual la Eucaristía
hace siempre referencia. Por desgracia, es de lamentar que, sobre todo
a partir de los años de la reforma litúrgica después
del Concilio Vaticano II, por un malentendido sentido de creatividad y
de adaptación, no hayan faltado abusos, que para muchos han sido
causa de malestar».[70]
[31.] Coherentemente con lo que prometieron en el rito de la sagrada Ordenación
y cada año renuevan dentro de la Misal Crismal, los presbíteros
presidan «con piedad y fielmente la celebración de los misterios
de Cristo, especialmente el sacrificio de la Eucaristía y el sacramento
de la reconciliación».[71] No vacíen el propio ministerio
de su significado profundo, deformando de manera arbitraria la celebración
litúrgica, ya sea con cambios, con mutilaciones o con añadidos.[72]
En efecto, dice San Ambrosio: «No en si, [...] sino en nosotros
es herida la Iglesia. Por lo tanto, tengamos cuidado para que nuestras
caídas no hieran la Iglesia».[73] Es decir, que no sea ofendida
la Iglesia de Dios por los sacerdotes, que tan solemnemente se han ofrecido,
ellos mismos, al ministerio. Al contrario, bajo la autoridad del Obispo
vigilen fielmente para que no sean realizadas por otros estas deformaciones.
[32.] «Esfuércese el párroco para que la santísima
Eucaristía sea el centro de la comunidad parroquial de fieles;
trabaje para que los fieles se alimenten con la celebración piadosa
de los sacramentos, de modo peculiar con la recepción frecuente
de la santísima Eucaristía y de la penitencia; procure moverles
a la oración, también en el seno de las familias, y a la
participación consciente y activa en la sagrada liturgia, que,
bajo la autoridad del Obispo diocesano, debe moderar el párroco
en su parroquia, con la obligación de vigilar para que no se introduzcan
abusos».[74] Aunque es oportuno que las celebraciones litúrgicas,
especialmente la santa Misa, sean preparadas de manera eficaz, siendo
ayudado por algunos fieles, sin embargo, de ningún modo debe ceder
aquellas cosas que son propias de su ministerio, en esta materia.
[33.] Por último, todos «los presbíteros procuren
cultivar convenientemente la ciencia y el arte litúrgicos, a fin
de que por su ministerio litúrgico las comunidades cristianas que
se les han encomendado alaben cada día con más perfección
a Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo».[75] Sobre todo, deben
estar imbuidos de la admiración y el estupor que la celebración
del misterio pascual, en la Eucaristía, produce en los corazones
de los fieles.[76]
4. LOS DIÁCONOS
[34.] Los diáconos, «que reciben la imposición de
manos no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio»[77],
hombres de buena fama[78], deben actuar de tal manera, con la ayuda de
Dios, que sean conocidos como verdaderos discípulos[79] de aquel
«que no ha venido a ser servido sino a servir»[80] y estuvo
en medio de sus discípulos «como el que sirve».[81]
Y fortalecidos con el don del mismo Espíritu Santo, por la imposición
de las manos, sirven al pueblo de Dios en comunión con el Obispo
y su presbiterio.[82] Por tanto, tengan al Obispo como padre, y a él
y a los presbíteros, préstenles ayuda «en el ministerio
de la palabra, del altar y de la caridad».[83]
[35.] No dejen nunca de «vivir el misterio de la fe con alma limpia[84],
como dice el Apóstol, y proclamar esta fe, de palabra y de obra,
según el Evangelio y la tradición de la Iglesia»,[85]
sirviendo fielmente y con humildad, con todo el corazón, en la
sagrada Liturgia que es fuente y cumbre de toda la vida eclesial, «para
que, una vez hechos hijos de Dios por la fe y el Bautismo, todos se reúnan
para alabar a Dios en medio de la Iglesia, participen en el Sacrificio
y coman la cena del Señor».[86] Por tanto, todos los diáconos,
por su parte, empléense en esto, para que la sagrada Liturgia sea
celebrada conforme a las normas de los libros litúrgicos debidamente
aprobados.
CAPÍTULO II
LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIELES LAICOS
EN LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA
1. UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA Y CONSCIENTE
[36.] La celebración de la Misa, como acción de Cristo y
de la Iglesia, es el centro de toda la vida cristiana, en favor de la
Iglesia, tanto universal como particular, y de cada uno de los fieles,[87]
a los que «de diverso modo afecta, según la diversidad de
órdenes, funciones y participación actual.[88] De este modo
el pueblo cristiano, "raza elegida, sacerdocio real, nación
santa, pueblo adquirido",[89] manifiesta su orden coherente y jerárquico».[90]
«El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial
o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo
en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan
de forma peculiar del único sacerdocio de Cristo».[91]
[37.] Todos los fieles, por el bautismo, han sido liberados de sus pecados
e incorporados a la Iglesia, destinados por el carácter al culto
de la religión cristiana,[92] para que por su sacerdocio real,[93]
perseverantes en la oración y en la alabanza a Dios,[94] ellos
mismos se ofrezcan como hostia viva, santa, agradable a Dios y todas sus
obras lo confirmen,[95] y testimonien a Cristo en todos los lugares de
la tierra, dando razón a todo el que lo pida, de que en él
está la esperanza de la vida eterna.[96] Por lo tanto, también
la participación de los fieles laicos en la celebración
de la Eucaristía, y en los otros ritos de la Iglesia, no puede
equivaler a una mera presencia, más o menos pasiva, sino que se
debe valorar como un verdadero ejercicio de la fe y la dignidad bautismal.
[38.] Así pues, la doctrina constante de la Iglesia sobre la naturaleza
de la Eucaristía, no sólo convival sino también,
y sobre todo, como sacrificio, debe ser rectamente considerada como una
de las claves principales para la plena participación de todos
los fieles en tan gran Sacramento.[97] «Privado de su valor sacrificial,
se vive como si no tuviera otro significado y valor que el de un encuentro
convival fraterno».[98]
[39.] Para promover y manifestar una participación activa, la reciente
renovación de los libros litúrgicos, según el espíritu
del Concilio, ha favorecido las aclamaciones del pueblo, las respuestas,
salmos, antífonas, cánticos, así como acciones, gestos
y posturas corporales, y el sagrado silencio que cuidadosamente se debe
observar en algunos momentos, como prevén las rúbricas,
también de parte de los fieles.[99] Además, se ha dado un
amplio espacio a una adecuada libertad de adaptación, fundamentada
sobre el principio de que toda celebración responda a la necesidad,
a la capacidad, a la mentalidad y a la índole de los participantes,
conforme a las facultades establecidas en las normas litúrgicas.
En la elección de los cantos, melodías, oraciones y lecturas
bíblicas; en la realización de la homilía; en la
preparación de la oración de los fieles; en las moniciones
que a veces se pronuncian; y en adornar la iglesia en los diversos tiempos;
existe una amplia posibilidad de que en toda celebración se pueda
introducir, cómodamente, una cierta variedad para que aparezca
con mayor claridad la riqueza de la tradición litúrgica
y, atendiendo a las necesidades pastorales, se comunique diligentemente
el sentido peculiar de la celebración, de modo que se favorezca
la participación interior. También se debe recordar que
la fuerza de la acción litúrgica no está en el cambio
frecuente de los ritos, sino, verdaderamente, en profundizar en la palabra
de Dios y en el misterio que se celebra.[100]
[40.] Sin embargo, por más que la liturgia tiene, sin duda alguna,
esta característica de la participación activa de todos
los fieles, no se deduce necesariamente que todos deban realizar otras
cosas, en sentido material, además de los gestos y posturas corporales,
como si cada uno tuviera que asumir, necesariamente, una tarea litúrgica
específica. La catequesis procure con atención que se corrijan
las ideas y los comportamientos superficiales, que en los últimos
años se han difundido en algunas partes, en esta materia; y despierte
siempre en los fieles un renovado sentimiento de gran admiración
frente a la altura del misterio de fe, que es la Eucaristía, en
cuya celebración la Iglesia pasa continuamente «de lo viejo
a lo nuevo»[101]. En efecto, en la celebración de la Eucaristía,
como en toda la vida cristiana, que de ella saca la fuerza y hacia ella
tiende, la Iglesia, a ejemplo de Santo Tomás apóstol, se
postra en adoración ante el Señor crucificado, muerto, sepultado
y resucitado «en la plenitud de su esplendor divino, y perpetuamente
exclama: ¡Señor mío y Dios mío!».[102]
[41.] Son de gran utilidad, para suscitar, promover y alentar esta disposición
interior de participación litúrgica, la asidua y difundida
celebración de la Liturgia de las Horas, el uso de los sacramentales
y los ejercicios de la piedad popular cristiana. Este tipo de ejercicios
«que, aunque en el rigor del derecho no pertenecen a la sagrada
Liturgia, tienen, sin embargo, una especial importancia y dignidad»,
se deben conservar por el estrecho vínculo que existe con el ordenamiento
litúrgico, especialmente cuando han sido aprobados y alabados por
el mismo Magisterio;[103] esto vale sobre todo para el rezo del rosario.[104]
Además, estas prácticas de piedad conducen al pueblo cristiano
a frecuentar los sacramentos, especialmente la Eucaristía, «también
a meditar los misterios de nuestra redención y a imitar los insignes
ejemplos de los santos del cielo, que nos hacen así participar
en el culto litúrgico, no sin gran provecho espiritual».[105]
[42.] Es necesario reconocer que la Iglesia no se reúne por voluntad
humana, sino convocada por Dios en el Espíritu Santo, y responde
por la fe a su llamada gratuita (en efecto, ekklesia tiene relación
con Klesis, esto es, llamada).[106] Ni el Sacrificio eucarístico
se debe considerar como «concelebración», en sentido
unívoco, del sacerdote al mismo tiempo que del pueblo presente.[107]
Al contrario, la Eucaristía celebrada por los sacerdotes es un
don «que supera radicalmente la potestad de la asamblea [...]. La
asamblea que se reúne para celebrar la Eucaristía necesita
absolutamente, para que sea realmente asamblea eucarística, un
sacerdote ordenado que la presida. Por otra parte, la comunidad no está
capacitada para darse por sí sola el ministro ordenado».[108]
Urge la necesidad de un interés común para que se eviten
todas las ambigüedades en esta materia y se procure el remedio de
las dificultades de estos últimos años. Por tanto, solamente
con precaución se emplearán términos como «comunidad
celebrante» o «asamblea celebrante», en otras lenguas
vernáculas: «celebrating assembly», «assemblée
célébrante», «assemblea celebrante», y
otros de este tipo.
2. TAREAS DE LOS FIELES LAICOS EN LA CELEBRACIÓN DE LA SANTA
MISA
[43.] Algunos de entre los fieles laicos ejercen, recta y laudablemente,
tareas relacionadas con la sagrada Liturgia, conforme a la tradición,
para el bien de la comunidad y de toda la Iglesia de Dios.[109] Conviene
que se distribuyan y realicen entre varios las tareas o las diversas partes
de una misma tarea.[110]
[44.] Además de los ministerios instituidos, de lector y de acólito,
[111] entre las tareas arriba mencionadas, en primer lugar están
los de acólito[112] y de lector[113] con un encargo temporal, a
los que se unen otros servicios, descritos en el Misal Romano,[114] y
también la tarea de preparar las hostias, lavar los paños
litúrgicos y similares. Todos «los ministros ordenados y
los fieles laicos, al desempeñar su función u oficio, harán
todo y sólo aquello que les corresponde»[115], y, ya lo hagan
en la misma celebración litúrgica, ya en su preparación,
sea realizado de tal forma que la liturgia de la Iglesia se desarrolle
de manera digna y decorosa.
[45.] Se debe evitar el peligro de oscurecer la complementariedad entre
la acción de los clérigos y los laicos, para que las tareas
de los laicos no sufran una especie de «clericalización»,
como se dice, mientras los ministros sagrados asumen indebidamente lo
que es propio de la vida y de las acciones de los fieles laicos.[116]
[46.] El fiel laico que es llamado para prestar una ayuda en las celebraciones
litúrgicas, debe estar debidamente preparado y ser recomendable
por su vida cristiana, fe, costumbres y su fidelidad hacia el Magisterio
de la Iglesia. Conviene que haya recibido la formación litúrgica
correspondiente a su edad, condición, género de vida y cultura
religiosa. [117] No se elija a ninguno cuya designación pueda suscitar
el asombro de los fieles.[118]
[47.] Es muy loable que se conserve la benemérita costumbre de
que niños o jóvenes, denominados normalmente monaguillos,
estén presentes y realicen un servicio junto al altar, como acólitos,
y reciban una catequesis conveniente, adaptada a su capacidad, sobre esta
tarea.[119] No se puede olvidar que del conjunto de estos niños,
a lo largo de los siglos, ha surgido un número considerable de
ministros sagrados.[120] Institúyanse y promuévanse asociaciones
para ellos, en las que también participen y colaboren los padres,
y con las cuales se proporcione a los monaguillos una atención
pastoral eficaz. Cuando este tipo de asociaciones tenga carácter
internacional, le corresponde a la Congregación para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos erigirlas, aprobarlas y reconocer sus
estatutos.[121] A esta clase de servicio al altar pueden ser admitidas
niñas o mujeres, según el juicio del Obispo diocesano y
observando las normas establecidas.[122]
CAPÍTULO III
LA CELEBRACIÓN CORRECTA DE LA SANTA MISA
1. LA MATERIA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
[48.] El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía
debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para
que no haya ningún peligro de que se corrompa.[123] Por consiguiente,
no puede constituir la materia válida, para la realización
del Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con
otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una
sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que, según la valoración
común, no se puede llamar pan de trigo.[124] Es un abuso grave
introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía,
otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias
deben ser preparadas por personas que no sólo se distingan por
su honestidad, sino que además sean expertas en la elaboración
y dispongan de los instrumentos adecuados.[125]
[49.] Conviene, en razón del signo, que algunas partes del pan
eucarístico que resultan de la fracción del pan, se distribuyan
al menos a algunos fieles, en la Comunión. «No obstante,
de ningún modo se excluyen las hostias pequeñas, cuando
lo requiere el número de los que van a recibir la sagrada Comunión,
u otras razones pastorales lo exijan»;[126] más bien, según
la costumbre, sean usadas sobretodo formas pequeñas, que no necesitan
una fracción ulterior.
[50.] El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio
eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper,
sin mezcla de sustancias extrañas.[127] En la misma celebración
de la Misa se le debe mezclar un poco de agua. Téngase diligente
cuidado de que el vino destinado a la Eucaristía se conserve en
perfecto estado y no se avinagre.[128] Está totalmente prohibido
utilizar un vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter
genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las condiciones
necesarias para la validez de los sacramentos. No se debe admitir bajo
ningún pretexto otras bebidas de cualquier género, que no
constituyen una materia válida.
2. LA PLEGARIA EUCARÍSTICA
[51.] Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarística
que se encuentran en el Misal Romano o aquellas que han sido legítimamente
aprobadas por la Sede Apostólica, en la forma y manera que se determina
en la misma aprobación. «No se puede tolerar que algunos
sacerdotes se arroguen el derecho de componer plegarias eucarísticas»,[129]
ni cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos
por personas privadas.[130]
[52.] La proclamación de la Plegaria Eucarística, que por
su misma naturaleza es como la cumbre de toda la celebración, es
propia del sacerdote, en virtud de su misma ordenación. Por tanto,
es un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria Eucarística
sean pronunciadas por el diácono, por un ministro laico, o bien
por uno sólo o por todos los fieles juntos. La Plegaria Eucarística,
por lo tanto, debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el
Sacerdote.[131]
[53.] Mientras el Sacerdote celebrante pronuncia la Plegaria Eucarística,
«no se realizarán otras oraciones o cantos, y estarán
en silencio el órgano y los otros instrumentos musicales»,[132]
salvo las aclamaciones del pueblo, como rito aprobado, de que se hablará
más adelante.
[54.] Sin embargo, el pueblo participa siempre activamente y nunca de
forma puramente pasiva: «se asocia al sacerdote en la fe y con el
silencio, también con las intervenciones indicadas en el curso
de la Plegaria Eucarística, que son: las respuestas en el diálogo
del Prefacio, el Santo, la aclamación después de la consagración
y la aclamación «Amén», después de la
doxología final, así como otras aclamaciones aprobadas por
la Conferencia de Obispos y confirmadas por la Santa Sede».[133]
[55.] En algunos lugares se ha difundido el abuso de que el sacerdote
parte la hostia en el momento de la consagración, durante la celebración
de la santa Misa. Este abuso se realiza contra la tradición de
la Iglesia. Sea reprobado y corregido con urgencia.
[56.] En la Plegaria Eucarística no se omita la mención
del Sumo Pontífice y del Obispo diocesano, conservando así
una antiquísima tradición y manifestando la comunión
eclesial. En efecto, «la reunión eclesial de la asamblea
eucarística es comunión con el propio Obispo y con el Romano
Pontífice».[134]
3. LAS OTRAS PARTES DE LA MISA
[57.] Es un derecho de la comunidad de fieles que, sobre todo en la celebración
dominical, haya una música sacra adecuada e idónea, según
costumbre, y siempre el altar, los paramentos y los paños sagrados,
según las normas, resplandezcan por su dignidad, nobleza y limpieza.
[58.] Igualmente, todos los fieles tienen derecho a que la celebración
de la Eucaristía sea preparada diligentemente en todas sus partes,
para que en ella sea proclamada y explicada con dignidad y eficacia la
palabra de Dios; la facultad de seleccionar los textos litúrgicos
y los ritos debe ser ejercida con cuidado, según las normas, y
las letras de los cantos de la celebración Litúrgica custodien
y alimenten debidamente la fe de los fieles.
[59.] Cese la práctica reprobable de que sacerdotes, o diáconos,
o bien fieles laicos, cambian y varían a su propio arbitrio, aquí
o allí, los textos de la sagrada Liturgia que ellos pronuncian.
Cuando hacen esto, convierten en inestable la celebración de la
sagrada Liturgia y no raramente adulteran el sentido auténtico
de la Liturgia.
[60.] En la celebración de la Misa, la liturgia de la palabra y
la liturgia eucarística están íntimamente unidas
entre sí y forman ambas un sólo y el mismo acto de culto.
Por lo tanto, no es lícito separar una de otra, ni celebrarlas
en lugares y tiempos diversos.[135] Tampoco está permitido realizar
cada parte de la sagrada Misa en momentos diversos, aunque sea el mismo
día.
[61.] Para elegir las lecturas bíblicas, que se deben proclamar
en la celebración de la Misa, se deben seguir las normas que se
encuentran en los libros litúrgicos,[136] a fin de que verdaderamente
«la mesa de la Palabra de Dios se prepare con más abundancia
para los fieles y se abran a ellos los tesoros bíblicos».[137]
[62.] No está permitido omitir o sustituir, arbitrariamente, las
lecturas bíblicas prescritas ni, sobre todo, cambiar «las
lecturas y el salmo responsorial, que contienen la Palabra de Dios, con
otros textos no bíblicos».[138]
[63.] La lectura evangélica, que «constituye el momento culminante
de la liturgia de la palabra»,[139] en las celebraciones de la sagrada
Liturgia se reserva al ministro ordenado, conforme a la tradición
de la Iglesia.[140] Por eso no está permitido a un laico, aunque
sea religioso, proclamar la lectura evangélica en la celebración
de la santa Misa; ni tampoco en otros casos, en los cuales no sea explícitamente
permitido por las normas.[141]
[64.] La homilía, que se hace en el curso de la celebración
de la santa Misa y es parte de la misma Liturgia,[142] «la hará,
normalmente, el mismo sacerdote celebrante, o él se la encomendará
a un sacerdote concelebrante, o a veces, según las circunstancias,
también al diácono, pero nunca a un laico.[143] En casos
particulares y por justa causa, también puede hacer la homilía
un obispo o un presbítero que está presente en la celebración,
aunque sin poder concelebrar».[144]
[65.] Se recuerda que debe tenerse por abrogada, según lo prescrito
en el canon 767 § 1, cualquier norma precedente que admitiera a los
fieles no ordenados para poder hacer la homilía en la celebración
eucarística.[145] Se reprueba esta concesión, sin que se
pueda admitir ninguna fuerza de la costumbre.
[66.] La prohibición de admitir a los laicos para predicar, dentro
de la celebración de la Misa, también es válida para
los alumnos de seminarios, los estudiantes de teología, para los
que han recibido la tarea de «asistentes pastorales» y para
cualquier otro tipo de grupo, hermandad, comunidad o asociación,
de laicos.[146]
[67.] Sobre todo, se debe cuidar que la homilía se fundamente estrictamente
en los misterios de la salvación, exponiendo a lo largo del año
litúrgico, desde los textos de las lecturas bíblicas y los
textos litúrgicos, los misterios de la fe y las normas de la vida
cristiana, y ofreciendo un comentario de los textos del Ordinario y del
Propio de la Misa, o de los otros ritos de la Iglesia.[147] Es claro que
todas las interpretaciones de la sagrada Escritura deben conducir a Cristo,
como eje central de la economía de la salvación, pero esto
se debe realizar examinándola desde el contexto preciso de la celebración
litúrgica. Al hacer la homilía, procúrese iluminar
desde Cristo los acontecimientos de la vida. Hágase esto, sin embargo,
de tal modo que no se vacíe el sentido auténtico y genuino
de la palabra de Dios, por ejemplo, tratando sólo de política
o de temas profanos, o tomando como fuente ideas que provienen de movimientos
pseudo-religiosos de nuestra época.[148]
[68.] El Obispo diocesano vigile con atención la homilía,[149]
difundiendo, entre los ministros sagrados, incluso normas, orientaciones
y ayudas, y promoviendo a este fin reuniones y otras iniciativas; de esta
manera tendrán ocasión frecuente de reflexionar con mayor
atención sobre el carácter de la homilía y encontrarán
también una ayuda para su preparación.
[69.] En la santa Misa y en otras celebraciones de la sagrada Liturgia
no se admita un «Credo» o Profesión de fe que no se
encuentre en los libros litúrgicos debidamente aprobados.
[70.] Las ofrendas que suelen presentar los fieles en la santa Misa, para
la Liturgia eucarística, no se reducen necesariamente al pan y
al vino para celebrar la Eucaristía, sino que también pueden
comprender otros dones, que son ofrecidos por los fieles en forma de dinero
o bien de otra manera útil para la caridad hacia los pobres. Sin
embargo, los dones exteriores deben ser siempre expresión visible
del verdadero don que el Señor espera de nosotros: un corazón
contrito y el amor a Dios y al prójimo, por el cual nos configuramos
con el sacrificio de Cristo, que se entregó a sí mismo por
nosotros. Pues en la Eucaristía resplandece, sobre todo, el misterio
de la caridad que Jesucristo reveló en la Última Cena, lavando
los pies de los discípulos. Con todo, para proteger la dignidad
de la sagrada Liturgia, conviene que las ofrendas exteriores sean presentadas
de forma apta. Por lo tanto, el dinero, así como otras ofrendas
para los pobres, se pondrán en un lugar oportuno, pero fuera de
la mesa eucarística.[150] Salvo el dinero y, cuando sea el caso,
una pequeña parte de los otros dones ofrecidos, por razón
del signo, es preferible que estas ofrendas sean presentadas fuera de
la celebración de la Misa.
[71.] Consérvese la costumbre del Rito romano, de dar la paz un
poco antes de distribuir la sagrada Comunión, como está
establecido en el Ordinario de la Misa. Además, conforme a la tradición
del Rito romano, esta práctica no tiene un sentido de reconciliación
ni de perdón de los pecados, sino que más bien significa
la paz, la comunión y la caridad, antes de recibir la santísima
Eucaristía.[151] En cambio, el sentido de reconciliación
entre los hermanos se manifiesta claramente en el acto penitencial que
se realiza al inicio de la Misa, sobre todo en la primera de sus formas.
[72.] Conviene «que cada uno dé la paz, sobriamente, sólo
a los más cercanos a él». «El sacerdote puede
dar la paz a los ministros, permaneciendo siempre dentro del presbiterio,
para no alterar la celebración. Hágase del mismo modo si,
por una causa razonable, desea dar la paz a algunos fieles». «En
cuanto al signo para darse la paz, establezca el modo la Conferencia de
Obispos», con el reconocimiento de la Sede Apostólica, «según
la idiosincrasia y las costumbres de los pueblos».[152]
[73.] En la celebración de la santa Misa, la fracción del
pan eucarístico la realiza solamente el sacerdote celebrante, ayudado,
si es el caso, por el diácono o por un concelebrante, pero no por
un laico; se comienza después de dar la paz, mientras se dice el
«Cordero de Dios». El gesto de la fracción del pan,
«realizada por Cristo en la Última Cena, que en el tiempo
apostólico dio nombre a toda la acción eucarística,
significa que los fieles, siendo muchos, forman un solo cuerpo por la
comunión de un solo pan de vida, que es Cristo muerto y resucitado
para la salvación del mundo (1 Cor 10, 17)».[153] Por esto,
se debe realizar el rito con gran respeto.[154] Sin embargo, debe ser
breve. El abuso, extendido en algunos lugares, de prolongar sin necesidad
este rito, incluso con la ayuda de laicos, contrariamente a las normas,
o de atribuirle una importancia exagerada, debe ser corregido con gran
urgencia.[155]
[74.] Si se diera la necesidad de que instrucciones o testimonios sobre
la vida cristiana sean expuestos por un laico a los fieles congregados
en la iglesia, siempre es preferible que esto se haga fuera de la celebración
de la Misa. Por causa grave, sin embargo, está permitido dar este
tipo de instrucciones o testimonios, después de que el sacerdote
pronuncie la oración después de la Comunión. Pero
esto no puede hacerse una costumbre. Además, estas instrucciones
y testimonios de ninguna manera pueden tener un sentido que pueda ser
confundido con la homilía,[156] ni se permite que por ello se suprima
totalmente la homilía.
4. LA UNIÓN DE VARIOS RITOS CON LA CELEBRACIÓN DE LA
MISA
[75.] Por el sentido teológico inherente a la celebración
de la eucaristía o de un rito particular, los libros litúrgicos
permiten o prescriben, algunas veces, la celebración de la santa
Misa unida con otro rito, especialmente de los Sacramentos.[157] En otros
casos, sin embargo, la Iglesia no admite esta unión, especialmente
cuando lo que se añadiría tiene un carácter superficial
y sin importancia.
[76.] Además, según la antiquísima tradición
de la Iglesia romana, no es lícito unir el Sacramento de la Penitencia
con la santa Misa y hacer así una única acción litúrgica.
Esto no impide que algunos sacerdotes, independientemente de los que celebran
o concelebran la Misa, escuchen las confesiones de los fieles que lo deseen,
incluso mientras en el mismo lugar se celebra la Misa, para atender las
necesidades de los fieles.[158] Pero esto, hágase de manera adecuada.
[77.] La celebración de la santa Misa de ningún modo puede
ser intercalada como añadido a una cena común, ni unirse
con cualquier tipo de banquete. No se celebre la Misa, a no ser por grave
necesidad, sobre una mesa de comedor[159], o en el comedor, o en el lugar
que será utilizado para un convite, ni en cualquier sala donde
haya alimentos, ni los participantes en la Misa se sentarán a la
mesa, durante la celebración. Si, por una grave necesidad, se debe
celebrar la Misa en el mismo lugar donde después será la
cena, debe mediar un espacio suficiente de tiempo entre la conclusión
de la Misa y el comienzo de la cena, sin que se muestren a los fieles,
durante la celebración de la Misa, alimentos ordinarios.
[78.] No está permitido relacionar la celebración de la
Misa con acontecimientos políticos o mundanos, o con otros elementos
que no concuerden plenamente con el Magisterio de la Iglesia Católica.
Además, se debe evitar totalmente la celebración de la Misa
por el simple deseo de ostentación o celebrarla según el
estilo de otras ceremonias, especialmente profanas, para que la Eucaristía
no se vacíe de su significado auténtico.
[79.] Por último, el abuso de introducir ritos tomados de otras
religiones en la celebración de la santa Misa, en contra de lo
que se prescribe en los libros litúrgicos, se debe juzgar con gran
severidad.
CAPÍTULO IV
LA SAGRADA COMUNIÓN
1. LAS DISPOSICIONES PARA RECIBIR LA SAGRADA COMUNIÓN
[80.] La Eucaristía sea propuesta a los fieles, también,
«como antídoto por el que somos liberados de las culpas cotidianas
y preservados de los pecados mortales»,[160] como se muestra claramente
en diversas partes de la Misa. Por lo que se refiere al acto penitencial,
situado al comienzo de la Misa, este tiene la finalidad de disponer a
todos para que celebren adecuadamente los sagrados misterios,[161] aunque
«carece de la eficacia del sacramento de la Penitencia»,[162]
y no se puede pensar que sustituye, para el perdón de los pecados
graves, lo que corresponde al sacramento de la Penitencia. Los pastores
de almas cuiden diligentemente la catequesis, para que la doctrina cristiana
sobre esta materia se transmita a los fieles.
[81.] La costumbre de la Iglesia manifiesta que es necesario que cada
uno se examine a sí mismo en profundidad,[163] para que quien sea
consciente de estar en pecado grave no celebre la Misa ni comulgue el
Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental,
a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse;
en este caso, recuerde que está obligado a hacer un acto de contrición
perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.[164]
[82.] Además, «la Iglesia ha dado normas que se orientan
a favorecer la participación frecuente y fructuosa de los fieles
en la Mesa eucarística y, al mismo tiempo, a determinar las condiciones
objetivas en las que no debe administrarse la comunión».[165]
[83.] Ciertamente, lo mejor es que todos aquellos que participan en la
celebración de la santa Misa y tiene las debidas condiciones, reciban
en ella la sagrada Comunión. Sin embargo, alguna vez sucede que
los fieles se acercan en grupo e indiscriminadamente a la mesa sagrada.
Es tarea de los pastores corregir con prudencia y firmeza tal abuso.
[84.] Además, donde se celebre la Misa para una gran multitud o,
por ejemplo, en las grandes ciudades, debe vigilarse para que no se acerquen
a la sagrada Comunión, por ignorancia, los no católicos
o, incluso, los no cristianos, sin tener en cuenta el Magisterio de la
Iglesia en lo que se refiere a la doctrina y la disciplina. Corresponde
a los Pastores advertir en el momento oportuno a los presentes sobre la
verdad y disciplina que se debe observar estrictamente.
[85.] Los ministros católicos administran lícitamente los
sacramentos, sólo a los fieles católicos, los cuales, igualmente,
los reciben lícitamente sólo de ministros católicos,
salvo lo que se prescribe en los canon 844 §§ 2, 3 y 4, y en
el canon 861 § 2.[166] Además, las condiciones establecidas
por el canon 844 § 4, de las que nada se puede derogar,[167] son
inseparables entre sí; por lo que es necesario que siempre sean
exigidas simultáneamente.
[86.] Los fieles deben ser guiados con insistencia hacia la costumbre
de participar en el sacramento de la penitencia, fuera de la celebración
de la Misa, especialmente en horas establecidas, para que así se
pueda administrar con tranquilidad, sea para ellos de verdadera utilidad
y no se impida una participación activa en la Misa. Los que frecuente
o diariamente suelen comulgar, sean instruidos para que se acerquen al
sacramento de la penitencia cada cierto tiempo, según la disposición
de cada uno.[168]
[87.] La primera Comunión de los niños debe estar siempre
precedida de la confesión y absolución sacramental.[169]
Además, la primera Comunión siempre debe ser administrada
por un sacerdote y, ciertamente, nunca fuera de la celebración
de la Misa. Salvo casos excepcionales, es poco adecuado que se administre
el Jueves Santo, «in Cena Domini». Es mejor escoger otro día,
como los domingos II-VI de Pascua, la solemnidad del Santísimo
Cuerpo y Sangre de Cristo o los domingos del Tiempo Ordinario, puesto
que el domingo es justamente considerado como el día de la Eucaristía.[170]
No se acerquen a recibir la sagrada Eucaristía «los niños
que aún no han llegado al uso de razón o los que»
el párroco «no juzgue suficientemente dispuestos».[171]
Sin embargo, cuando suceda que un niño, de modo excepcional con
respecto a los de su edad, sea considerado maduro para recibir el sacramento,
no se le debe negar la primera Comunión, siempre que esté
suficientemente instruido.
2. LA DISTRIBUCIÓN DE LA SAGRADA COMUNIÓN.
[88.] Los fieles, habitualmente, reciban la Comunión sacramental
de la Eucaristía en la misma Misa y en el momento prescrito por
el mismo rito de la celebración, esto es, inmediatamente después
de la Comunión del sacerdote celebrante.[172] Corresponde al sacerdote
celebrante distribuir la Comunión, si es el caso, ayudado por otros
sacerdotes o diáconos; y este no debe proseguir la Misa hasta que
haya terminado la Comunión de los fieles. Sólo donde la
necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al
sacerdote celebrante, según las normas del derecho.[173]
[89.] Para que también «por los signos, aparezca mejor que
la Comunión es participación en el Sacrificio que se está
celebrando»,[174] es deseable que los fieles puedan recibirla con
hostias consagradas en la misma Misa.[175]
[90.] «Los fieles comulgan de rodillas o de pie, según lo
establezca la Conferencia de Obispos», con la confirmación
de la Sede Apostólica. «Cuando comulgan de pie, se recomienda
hacer, antes de recibir el Sacramento, la debida reverencia, que deben
establecer las mismas normas».[176]
[91.] En la distribución de la sagrada Comunión se debe
recordar que «los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos
a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no
les sea prohibido por el derecho recibirlos».[177] Por consiguiente,
cualquier bautizado católico, a quien el derecho no se lo prohiba,
debe ser admitido a la sagrada Comunión. Así pues, no es
lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo,
sólo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado
o de pie.
[92.] Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir
la sagrada Comunión en la boca,[178] si el que va a comulgar quiere
recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia
de Obispos lo haya permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica,
se le debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase
especial cuidado en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia,
delante del ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano las especies
eucarísticas. Si existe peligro de profanación, no se distribuya
a los fieles la Comunión en la mano.[179]
[93.] La bandeja para la Comunión de los fieles se debe mantener,
para evitar el peligro de que caiga la hostia sagrada o algún fragmento.[180]
[94.] No está permitido que los fieles tomen la hostia consagrada
ni el cáliz sagrado «por sí mismos, ni mucho menos
que se lo pasen entre sí de mano en mano».[181] En esta materia,
además, debe suprimirse el abuso de que los esposos, en la Misa
nupcial, se administren de modo recíproco la sagrada Comunión.
[95.] El fiel laico «que ya ha recibido la santísima Eucaristía,
puede recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la celebración
eucarística en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe
el c. 921 § 2».[182]
[96.] Se reprueba la costumbre, que es contraria a las prescripciones
de los libros litúrgicos, de que sean distribuidas a manera de
Comunión, durante la Misa o antes de ella, ya sean hostias no consagradas
ya sean otros comestibles o no comestibles. Puesto que estas costumbres
de ningún modo concuerdan con la tradición del Rito romano
y llevan consigo el peligro de inducir a confusión a los fieles,
respecto a la doctrina eucarística de la Iglesia. Donde en algunos
lugares exista, por concesión, la costumbre particular de bendecir
y distribuir pan, después de la Misa, téngase gran cuidado
de que se dé una adecuada catequesis sobre este acto. No se introduzcan
otras costumbres similares, ni sean utilizadas para esto, nunca, hostias
no consagradas.
3. LA COMUNIÓN DE LOS SACERDOTES
[97.] Cada vez que celebra la santa Misa, el sacerdote debe comulgar en
el altar, cuando lo determina el Misal, pero antes de que proceda a la
distribución de la Comunión, lo hacen los concelebrantes.
Nunca espere para comulgar, el sacerdote celebrante o los concelebrantes,
hasta que termine la comunión del pueblo.[183]
[98.] La Comunión de los sacerdotes concelebrantes se realice según
las normas prescritas en los libros litúrgicos, utilizando siempre
hostias consagradas en esa misma Misa[184] y recibiendo todos los concelebrantes,
siempre, la Comunión bajo las dos especies. Nótese que si
un sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia sagrada
o el cáliz, no dice nada, es decir, en ningún caso pronuncia
las palabras «el Cuerpo de Cristo» o «la Sangre de Cristo».
[99.] La Comunión bajo las dos especies está siempre permitida
«a los sacerdotes que no pueden celebrar o concelebrar en la acción
sagrada».[185]
4. LA COMUNIÓN BAJO LAS DOS ESPECIES
[100.] Para que, en el banquete eucarístico, la plenitud del signo
aparezca ante los fieles con mayor claridad, son admitidos a la Comunión
bajo las dos especies también los fieles laicos, en los casos indicados
en los libros litúrgicos, con la debida catequesis previa y en
el mismo momento, sobre los principios dogmáticos que en esta materia
estableció el Concilio Ecuménico Tridentino.[186]
[101.] Para administrar a los fieles laicos la sagrada Comunión
bajo las dos especies, se deben tener en cuenta, convenientemente, las
circunstancias, sobre las que deben juzgar en primer lugar los Obispos
diocesanos. Se debe excluir totalmente cuando exista peligro, incluso
pequeño, de profanación de las sagradas especies.[187] Para
una mayor coordinación, es necesario que la Conferencia de Obispos
publique normas, con la aprobación de la Sede Apostólica,
por medio de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos, especialmente lo que se refiere «al modo de
distribuir a los fieles la sagrada Comunión bajo las dos especies
y a la extensión de la facultad».[188]
[102.] No se administre la Comunión con el cáliz a los fieles
laicos donde sea tan grande el número de los que van a comulgar[189]
que resulte difícil calcular la cantidad de vino para la Eucaristía
y exista el peligro de que «sobre demasiada cantidad de Sangre de
Cristo, que deba sumirse al final de la celebración»;[190]
tampoco donde el acceso ordenado al cáliz sólo sea posible
con dificultad, o donde sea necesaria tal cantidad de vino que sea difícil
poder conocer su calidad y su proveniencia, o cuando no esté disponible
un número suficiente de ministros sagrados ni de ministros extraordinarios
de la sagrada Comunión que tengan la formación adecuada,
o donde una parte importante del pueblo no quiera participar del cáliz,
por diversas y persistentes causas, disminuyendo así, en cierto
modo, el signo de unidad.
[103.] Las normas del Misal Romano admiten el principio de que, en los
casos en que se administra la sagrada Comunión bajo las dos especies,
«la sangre del Señor se puede tomar bebiendo directamente
del cáliz, o por intinción, o con una pajilla, o una cucharilla».[191]
Por lo que se refiere a la administración de la Comunión
a los fieles laicos, los Obispos pueden excluir, en los lugares donde
no sea costumbre, la Comunión con pajilla o con cucharilla, permaneciendo
siempre, no obstante, la opción de distribuir la Comunión
por intinción. Pero si se emplea esta forma, utilícense
hostias que no sean ni demasiado delgadas ni demasiado pequeñas,
y el comulgante reciba del sacerdote el sacramento, solamente en la boca.[192]
[104.] No se permita al comulgante mojar por sí mismo la hostia
en el cáliz, ni recibir en la mano la hostia mojada. Por lo que
se refiere a la hostia que se debe mojar, esta debe hacerse de materia
válida y estar consagrada; está absolutamente prohibido
el uso de pan no consagrado o de otra materia.
[105.] Si no es suficiente un cáliz, para la distribución
de la Comunión bajo las dos especies a los sacerdotes concelebrantes
o a los fieles, nada impide que el sacerdote celebrante utilice varios
cálices.[193] Recuérdese, no obstante, que todos los sacerdotes
que celebran la santa Misa tienen que realizar la Comunión bajo
las dos especies. Empléese laudablemente, por razón del
signo, un cáliz principal más grande, junto con otros cálices
más pequeños.
[106.] Sin embargo, se debe evitar completamente, después de la
consagración, echar la Sangre de Cristo de un cáliz a otro,
para excluir cualquier cosa de pueda resultar un agravio de tan gran misterio.
Para contener la Sangre del Señor nunca se utilicen frascos, vasijas
u otros recipientes que no respondan plenamente a las normas establecidas.
[107.] Según la normativa establecida en los cánones, «quien
arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con
una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae
reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado
además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado
clerical».[194] En este caso se debe considerar incluida cualquier
acción, voluntaria y grave, de desprecio a las sagradas especies.
De donde si alguno actúa contra las normas arriba indicadas, por
ejemplo, arrojando las sagradas especies en el lavabo de la sacristía,
o en un lugar indigno, o por el suelo, incurre en las penas establecidas.[195]
Además, recuerden todos que al terminar la distribución
de la sagrada Comunión, dentro de la celebración de la Misa,
hay que observar lo que prescribe el Misal Romano, y sobre todo que el
sacerdote o, según las normas, otro ministro, de inmediato debe
sumir en el altar, íntegramente, el vino consagrado que quizá
haya quedado; las hostias consagradas que han sobrado, o las consume el
sacerdote en el altar o las lleva al lugar destinado para la reserva de
la Eucaristía.[196]
CAPÍTULO V
OTROS ASPECTOS QUE SE REFIEREN A LA EUCARISTÍA
1. EL LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA SANTA MISA
[108.] «La celebración eucarística se ha de hacer
en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija
otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un lugar
digno».[197] De la necesidad del caso juzgará, habitualmente,
el Obispo diocesano para su diócesis.
[109.] Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía
en un templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana.
2. DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SANTA MISA
[110.] «Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en el misterio
del Sacrificio eucarístico se realiza continuamente la obra de
la redención, deben celebrarlo frecuentemente; es más, se
recomienda encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque
no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una acción de Cristo
y de la Iglesia, en cuya realización los sacerdotes cumplen su
principal ministerio».[198]
[111.] En la celebración o concelebración de la Eucaristía,
«admítase a celebrar a un sacerdote, aunque el rector de
la iglesia no lo conozca, con tal de que presente cartas comendaticias»
de la Sede Apostólica, o de su Ordinario o de su Superior, dadas
al menos en el año, las enseñe «o pueda juzgarse prudentemente
que nada le impide celebrar».[199] El Obispo debe proveer para que
desaparezcan las costumbres contrarias.
[112.] La Misa se celebra o bien en lengua latina o bien en otra lengua,
con tal de que se empleen textos litúrgicos que hayan sido aprobados,
según las normas del derecho. Exceptuadas las celebraciones de
la Misa que, según las horas y los momentos, la autoridad eclesiástica
establece que se hagan en la lengua del pueblo, siempre y en cualquier
lugar es lícito a los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en
latín.[200]
[113.] Cuando una Misa es concelebrada por varios sacerdotes, al pronunciar
la Plegaria Eucarística, utilícese la lengua que sea conocida
por todos los sacerdotes concelebrantes y por el pueblo congregado. Cuando
suceda que entre los sacerdotes haya algunos que no conocen la lengua
de la celebración y, por lo tanto, no pueden pronunciar debidamente
las partes propias de la Plegaria Eucarística, no concelebren,
sino que preferiblemente asistan a la celebración revestidos de
hábito coral, según las normas.[201]
[114.] «En las Misas dominicales de la parroquia, como 'comunidad
eucarística', es normal que se encuentren los grupos, movimientos,
asociaciones y las pequeñas comunidades religiosas presentes en
ella».[202] Aunque es lícito celebrar la Misa, según
las normas del derecho, para grupos particulares,[203] estos grupos de
ninguna manera están exentos de observar fielmente las normas litúrgicas.
[115.] Se reprueba el abuso de que sea suspendida de forma arbitraria
la celebración de la santa Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto
de promover el «ayuno de la Eucaristía», contra las
normas del Misal Romano y la sana tradición del Rito romano.
[116.] No se multipliquen las Misas, contra la norma del derecho, y sobre
los estipendios obsérvese todo lo que manda el derecho.[204]
3. LOS VASOS SAGRADOS
[117.] Los vasos sagrados, que están destinados a recibir el Cuerpo
y la Sangre del Señor, se deben fabricar, estrictamente, conforme
a las normas de la tradición y de los libros litúrgicos.[205]
Las Conferencias de Obispos tienen la facultad de decidir, con la aprobación
de la Sede Apostólica, si es oportuno que los vasos sagrados también
sean elaborados con otros materiales sólidos. Sin embargo, se requiere
estrictamente que este material, según la común estimación
de cada región, sea verdaderamente noble,[206] de manera que con
su uso se tribute honor al Señor y se evite absolutamente el peligro
de debilitar, a los ojos de los fieles, la doctrina de la presencia real
de Cristo en las especies eucarísticas. Por lo tanto, se reprueba
cualquier uso por el que son utilizados para la celebración de
la Misa vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la calidad,
o carentes de todo valor artístico, o simples cestos, u otros vasos
de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen fácilmente.
Esto vale también de los metales y otros materiales, que se corrompen
fácilmente.[207]
[118] Los vasos sagrados, antes de ser utilizados, son bendecidos por
el sacerdote con el rito que se prescribe en los libros litúrgicos.[208]
Es laudable que la bendición sea impartida por el Obispo diocesano,
que juzgará si los vasos son idóneos para el uso al cual
están destinados.
[119.] El sacerdote, vuelto al altar después de la distribución
de la Comunión, de pie junto al altar o en la credencia, purifica
la patena o la píxide sobre el cáliz; después purifica
el cáliz, como prescribe el Misal, y seca el cáliz con el
purificador. Cuando está presente el diácono, este regresa
al altar con el sacerdote y purifica los vasos. También se permite
dejar los vasos para purificar, sobre todo si son muchos, sobre el corporal
y oportunamente cubiertos, en el altar o en la credencia, de forma que
sean purificados por el sacerdote o el diácono, inmediatamente
después de la Misa, una vez despedido el pueblo. Del mismo modo,
el acólito debidamente instituido ayuda al sacerdote o al diácono
en la purificación y arreglo de los vasos sagrados, ya sea en el
altar, ya sea en la credencia. Ausente el diácono, el acólito
litúrgicamente instituido lleva los vasos sagrados a la credencia,
donde los purifica, seca y arregla, de la forma acostumbrada.[209]
[120.] Cuiden los pastores que los paños de la sagrada mesa, especialmente
los que reciben las sagradas especies, se conserven siempre limpios y
se laven con frecuencia, conforme a la costumbre tradicional. Es laudable
que se haga de esta manera: que el agua del primer lavado, hecho a mano,
se vierta en un recipiente apropiado de la iglesia o sobre la tierra,
en un lugar adecuado. Después de esto, se puede lavar nuevamente
del modo acostumbrado.
4. LAS VESTIDURAS LITÚRGICAS
[121.] «La diversidad de los colores en las vestiduras sagradas
tiene como fin expresar con más eficacia, aun exteriormente, tanto
las características de los misterios de la fe que se celebran como
el sentido progresivo de la vida cristiana a lo largo del año litúrgico».[210]
También la diversidad «de ministerios se manifiesta exteriormente,
al celebrar la Eucaristía, en la diversidad de las vestiduras sagradas».
Pero estas «vestiduras deben contribuir al decoro de la misma acción
sagrada».[211]
[122.] «El alba», está «ceñida a la cintura
con el cíngulo, a no ser que esté confeccionada de tal modo
que se adhiera al cuerpo sin cíngulo. Antes de ponerse el alba,
si no cubre totalmente el vestido común alrededor del cuello, empléese
el amito».[212]
[123.] «La vestidura propia del sacerdote celebrante, en la Misa
y en otras acciones sagradas que directamente se relacionan con ella,
es la casulla o planeta, si no se indica otra cosa, revestida sobre el
alba y la estola».[213] Igualmente, el sacerdote que se reviste
con la casulla, conforme a las rúbricas, no deje de ponerse la
estola. Todos los Ordinarios vigilen para que sea extirpada cualquier
costumbre contraria.
[124.] En el Misal Romano se da la facultad de que los sacerdotes que
concelebran en la Misa, excepto el celebrante principal, que siempre debe
llevar la casulla del color prescrito, puedan omitir «la casulla
o planeta y usar la estola sobre el alba», cuando haya una justa
causa, por ejemplo el gran número de concelebrantes y la falta
de ornamentos.[214] Sin embargo, en el caso de que esta necesidad se pueda
prever, en cuanto sea posible, provéase. Los concelebrantes, a
excepción del celebrante principal, pueden también llevar
la casulla de color blanco, en caso de necesidad. Obsérvense, en
lo demás, las normas de los libros litúrgicos.
[125.] La vestidura propia del diácono es la dalmática,
puesta sobre el alba y la estola. Para conservar la insigne tradición
de la Iglesia, es recomendable no usar la facultad de omitir la dalmática.[215]
[126.] Sea reprobado el abuso de que los sagrados ministros realicen la
santa Misa, incluso con la participación de sólo un asistente,
sin llevar las vestiduras sagradas, o con sólo la estola sobre
la cogulla monástica, o el hábito común de los religiosos,
o la vestidura ordinaria, contra lo prescrito en los libros litúrgicos.[216]
Los Ordinarios cuiden de que este tipo de abusos sean corregidos rápidamente
y haya, en todas las iglesias y oratorios de su jurisdicción, un
número adecuado de ornamentos litúrgicos, confeccionados
según las normas.
[127.] En los libros litúrgicos se concede la facultad especial,
para los días más solemnes, de usar vestiduras sagradas
festivas o de mayor dignidad, aunque no sean del color del día.[217]
Esta facultad, que también se aplica adecuadamente a los ornamentos
fabricados hace muchos años, a fin de conservar el patrimonio de
la Iglesia, es impropio extenderla a las innovaciones, para que así
no se pierdan las costumbres transmitidas y el sentido de estas normas
de la tradición no sufra menoscabo, por el uso de formas y colores
según la inclinación de cada uno. Cuando sea un día
festivo, los ornamentos sagrados de color dorado o plateado pueden sustituir
a los de otros colores, pero no a los de color morado o negro.
[128.] La santa Misa y las otras celebraciones litúrgicas, que
son acción de Cristo y del pueblo de Dios jerárquicamente
constituido, sean organizadas de tal manera que los sagrados ministros
y los fieles laicos, cada uno según su condición, participen
claramente. Por eso es preferible que «los presbíteros presentes
en la celebración eucarística, si no están excusados
por una justa causa, ejerzan la función propia de su Orden, como
habitualmente, y participen por lo tanto como concelebrantes, revestidos
con las vestiduras sagradas. De otro modo, lleven el hábito coral
propio o la sobrepelliz sobre la vestidura talar».[218] No es apropiado,
salvo los casos en que exista una causa razonable, que participen en la
Misa, en cuanto al aspecto externo, como si fueran fieles laicos.
CAPÍTULO VI
LA RESERVA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
Y SU CULTO FUERA DE LA MISA
1. LA RESERVA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
[129.] «La celebración de la Eucaristía en el Sacrificio
de la Misa es, verdaderamente, el origen y el fin del culto que se le
tributa fuera de la Misa. Las sagradas especies se reservan después
de la Misa, principalmente con el objeto de que los fieles que no pueden
estar presentes en la Misa, especialmente los enfermos y los de avanzada
edad, puedan unirse a Cristo y a su sacrificio, que se inmola en la Misa,
por la Comunión sacramental».[219] Además, esta reserva
permite también la práctica de tributar adoración
a este gran Sacramento, con el culto de latría, que se debe a Dios.
Por lo tanto, es necesario que se promuevan vivamente aquellas formas
de culto y adoración, no sólo privada sino también
pública y comunitaria, instituidas o aprobadas por la misma Iglesia.[220]
[130.] «Según la estructura de cada iglesia y las legítimas
costumbres de cada lugar, el Santísimo Sacramento será reservado
en un sagrario, en la parte más noble de la iglesia, más
insigne, más destacada, más convenientemente adornada»
y también, por la tranquilidad del lugar, «apropiado para
la oración», con espacio ante el sagrario, así como
suficientes bancos o asientos y reclinatorios.[221] Atiéndase diligentemente,
además, a todas las prescripciones de los libros litúrgicos
y a las normas del derecho, [222] especialmente para evitar el peligro
de profanación.[223]
[131.] Además de lo prescrito en el can. 934 § 1, se prohibe
reservar el Santísimo Sacramento en los lugares que no están
bajo la segura autoridad del Obispo diocesano o donde exista peligro de
profanación. Si esto ocurriera, el Obispo revoque inmediatamente
la facultad, ya concedida, de reservar la Eucaristía.[224]
[132.] Nadie lleve la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar,
contra las normas del derecho. Se debe tener presente, además,
que sustraer o retener las sagradas especies con un fin sacrílego,
o arrojarlas, constituye uno de los «graviora delicta», cuya
absolución está reservada a la Congregación para
la Doctrina de la Fe.[225]
[133.] El sacerdote o el diácono, o el ministro extraordinario,
cuando el ministro ordinario esté ausente o impedido, que lleva
al enfermo la Sagrada Eucaristía para la Comunión, irá
directamente, en cuanto sea posible, desde el lugar donde se reserva el
Sacramento hasta el domicilio del enfermo, excluyendo mientras tanto cualquier
otra actividad profana, para evitar todo peligro de profanación
y para guardar el máximo respeto al Cuerpo de Cristo. Además,
sígase siempre el ritual para administrar la Comunión a
los enfermos, como se prescribe en el Ritual Romano.[226]
2. ALGUNAS FORMAS DE CULTO A LA S. EUCARISTÍA FUERA DE LA MISA
[134.] «El culto que se da a la Eucaristía fuera de la Misa
es de un valor inestimable en la vida de la Iglesia. Dicho culto está
estrechamente unido a la celebración del sacrificio Eucarístico».[227]
Por lo tanto, promuévase insistentemente la piedad hacia la santísima
Eucaristía, tanto privada como pública, también fuera
de la Misa, para que sea tributada por los fieles la adoración
a Cristo, verdadera y realmente presente,[228] que es «pontífice
de los bienes futuros»[229] y Redentor del universo. «Corresponde
a los sagrados Pastores animar, también con el testimonio personal,
el culto eucarístico, particularmente la exposición del
santísimo Sacramento y la adoración de Cristo presente bajo
las especies eucarísticas».[230]
[135.] «La visita al santísimo Sacramento», los fieles,
«no dejen de hacerla durante el día, puesto que el Señor
Jesucristo, presente en el mismo, como una muestra de gratitud, prueba
de amor y un homenaje de la debida adoración».[231] La contemplación
de Jesús, presente en el santísimo Sacramento, en cuanto
es comunión espiritual, une fuertemente a los fieles con Cristo,
como resplandece en el ejemplo de tantos Santos.[232] «La Iglesia
en la que está reservada la santísima Eucaristía
debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día,
a no ser que obste una razón grave, para que puedan hacer oración
ante el santísimo Sacramento».[233]
[136.] El Ordinario promueva intensamente la adoración eucarística
con asistencia del pueblo, ya sea breve, prolongada o perpetua. En los
últimos años, de hecho, en tantos «lugares la adoración
del Santísimo Sacramento tiene cotidianamente una importancia destacada
y se convierte en fuente inagotable de santidad», aunque también
hay «sitios donde se constata un abandono casi total del culto de
adoración eucarística».[234]
[137.] La exposición de la santísima Eucaristía hágase
siempre como se prescribe en los libros litúrgicos.[235] Además,
no se excluya el rezo del rosario, admirable «en su sencillez y
en su profundidad»,[236] delante de la reserva eucarística
o del santísimo Sacramento expuesto. Sin embargo, especialmente
cuando se hace la exposición, se evidencie el carácter de
esta oración como contemplación de los misterios de la vida
de Cristo Redentor y de los designios salvíficos del Padre omnipotente,
sobre todo empleando lecturas sacadas de la sagrada Escritura.[237]
[138.] Sin embargo, el santísimo Sacramento nunca debe permanecer
expuesto sin suficiente vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve.
Por lo tanto, hágase de tal forma que, en momentos determinados,
siempre estén presentes algunos fieles, al menos por turno.
[139.] Donde el Obispo diocesano dispone de ministros sagrados u otros
que puedan ser designados para esto, es un derecho de los fieles visitar
frecuentemente el santísimo sacramento de la Eucaristía
para adorarlo y, al menos algunas veces en el transcurso de cada año,
participar de la adoración ante la santísima Eucaristía
expuesta.
[140.] Es muy recomendable que, en las ciudades o en los núcleos
urbanos, al menos en los mayores, el Obispo diocesano designe una iglesia
para la adoración perpetua, en la cual se celebre también
la santa Misa, con frecuencia o, en cuanto sea posible, diariamente; la
exposición se interrumpirá rigurosamente mientras se celebra
la Misa.[238] Conviene que en la Misa, que precede inmediatamente a un
tiempo de adoración, se consagre la hostia que se expondrá
a la adoración y se coloque en la custodia, sobre el altar, después
de la Comunión.[239]
[141.] El Obispo diocesano reconozca y, en la medida de lo posible, aliente
a los fieles en su derecho de constituir hermandades o asociaciones para
practicar la adoración, incluso perpetua. Cuando esta clase de
asociaciones tenga carácter internacional, corresponde a la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos erigirlas o aprobar
sus estatutos.[240]
3. LAS PROCESIONES Y LOS CONGRESOS EUCARÍSTICOS
[142.] «Corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones,
mediante las cuales se provea a la participación en ellas y a su
decoro»[241] y promover la adoración de los fieles.
[143.] «Como testimonio público de veneración a la
santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del Obispo
diocesano, téngase una procesión por las calles, sobre todo
en la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo»,[242] ya que la
devota «participación de los fieles en la procesión
eucarística de la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo es una
gracia de Dios que cada año llena de gozo a quienes toman parte
en ella».[243]
[144.] Aunque en algunos lugares esto no se pueda hacer, sin embargo,
conviene no perder la tradición de realizar procesiones eucarísticas.
Sobre todo, búsquense nuevas maneras de realizarlas, acomodándolas
a los tiempos actuales, por ejemplo, en torno al santuario, en lugares
de la Iglesia o, con permiso de la autoridad civil, en parques públicos.
[145.] Sea considerada de gran valor la utilidad pastoral de los Congresos
Eucarísticos, que «son un signo importante de verdadera fe
y caridad».[244] Prepárense con diligencia y realícense
conforme a lo establecido,[245] para que los fieles veneren de tal modo
los sagrados misterios del Cuerpo y la Sangre del Hijo de Dios, que experimenten
los frutos de la redención.[246]
CAPÍTULO VII
MINISTERIOS EXTRAORDINARIOS DE LOS FIELES LAICOS
[146.] El sacerdocio ministerial no se puede sustituir en ningún
modo. En efecto, si falta el sacerdote en la comunidad, esta carece del
ejercicio y la función sacramental de Cristo, Cabeza y Pastor,
que pertenece a la esencia de la vida misma de la comunidad. [247] Puesto
que «sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro
capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando
in persona Christi».[248]
[147.] Sin embargo, donde la necesidad de la Iglesia así lo aconseje,
faltando los ministros sagrados, pueden los fieles laicos suplir algunas
tareas litúrgicas, conforme a las normas del derecho.[249] Estos
fieles son llamados y designados para desempeñar unas tareas determinadas,
de mayor o menor importancia, fortalecidos por la gracia del Señor.
Muchos fieles laicos se han dedicado y se siguen dedicando con generosidad
a este servicio, sobre todo en los países de misión, donde
aún la Iglesia está poco extendida, o se encuentra en circunstancias
de persecución,[250] pero también en otras regiones afectadas
por la escasez de sacerdotes y diáconos.
[148.] Sobre todo, debe considerarse de gran importancia la formación
de los catequistas, que con grandes esfuerzos han dado y siguen dando
una ayuda extraordinaria y absolutamente necesaria al crecimiento de la
fe y de la Iglesia.[251]
[149.] Muy recientemente, en algunas diócesis de antigua evangelización,
son designados fieles laicos como «asistentes pastorales»,
muchísimos de los cuales, sin duda, han sido útiles para
el bien de la Iglesia, facilitando la acción pastoral desempeñada
por el Obispo, los presbíteros y los diáconos. Vigílese,
sin embargo, que la determinación de estas tareas no se asimile
demasiado a la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Por
lo tanto, se debe cuidar que los «asistentes pastorales» no
asuman aquello que propiamente pertenece al servicio de los ministros
sagrados.
[150.] La actividad del asistente pastoral se dirige a facilitar el ministerio
de los sacerdotes y diáconos, a suscitar vocaciones al sacerdocio
y al diaconado y, según las normas del derecho, a preparar cuidadosamente
los fieles laicos, en cada comunidad, para las distintas tareas litúrgicas,
según la variedad de los carismas.
[151.] Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros
extraordinarios, en la celebración de la Liturgia. Pero esto, no
está previsto para asegurar una plena participación a los
laicos, sino que, por su naturaleza, es suplementario y provisional.[252]
Además, donde por necesidad se recurra al servicio de los ministros
extraordinarios, multiplíquense especiales y fervientes peticiones
para que el Señor envíe pronto un sacerdote para el servicio
de la comunidad y suscite abundantes vocaciones a las sagradas órdenes.[253]
[152.] Por lo tanto, estos ministerios de mera suplencia no deben ser
ocasión de una deformación del mismo ministerio de los sacerdotes,
de modo que estos descuiden la celebración de la santa Misa por
el pueblo que les ha sido confiado, la personal solicitud hacia los enfermos,
el cuidado del bautismo de los niños, la asistencia a los matrimonios,
o la celebración de las exequias cristianas, que ante todo conciernen
a los sacerdotes, ayudados por los diáconos. Así pues, no
suceda que los sacerdotes, en las parroquias, cambien indiferentemente
con diáconos o laicos las tareas pastorales, confundiendo de esta
manera lo específico de cada uno.
[153.] Además, nunca es lícito a los laicos asumir las funciones
o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras
similares.
1. EL MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA SAGRADA COMUNIÓN
[154.] Como ya se ha recordado, «sólo el sacerdote válidamente
ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía,
actuando in persona Christi».[254] De donde el nombre de «ministro
de la Eucaristía» sólo se refiere, propiamente, al
sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación,
los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo,
el presbítero y el diácono,[255] a los que corresponde,
por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos,
en la celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta
adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza
el signo del sacramento.
[155.] Además de los ministros ordinarios, está el acólito
instituido ritualmente, que por la institución es ministro extraordinario
de la sagrada Comunión, incluso fuera de la celebración
de la Misa. Todavía, si lo aconsejan razones de verdadera necesidad,
conforme a las normas del derecho,[256] el Obispo diocesano puede delegar
también otro fiel laico como ministro extraordinario, ya sea para
ese momento, ya sea para un tiempo determinado, recibida en la manera
debida la bendición. Sin embargo, este acto de designación
no tiene necesariamente una forma litúrgica, ni de ningún
modo, si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada Ordenación. Sólo
en casos especiales e imprevistos, el sacerdote que preside la celebración
eucarística puede dar un permiso ad actum.[257]
[156.] Este ministerio se entienda conforme a su nombre en sentido estricto,
este es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, pero no
«ministro especial de la sagrada Comunión», ni «ministro
extraordinario de la Eucaristía», ni «ministro especial
de la Eucaristía»; con estos nombres es ampliado indebida
e impropiamente su significado.
[157.] Si habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados,
también para la distribución de la sagrada Comunión,
no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión.
En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio,
no lo ejerzan. Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que,
a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir
la comunión, encomendando esta tarea a laicos.[258]
[158.] El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá
administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono,
cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada,
o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de
los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración
de la Misa se prolongaría demasiado.[259] Pero esto debe entenderse
de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente
insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar.
[159.] Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca
le está permitido delegar en ningún otro para administrar
la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo
del enfermo que va a comulgar.
[160.] El Obispo diocesano examine de nuevo la praxis en esta materia
durante los últimos años y, si es conveniente, la corrija
o la determine con mayor claridad. Donde por una verdadera necesidad se
haya difundido la designación de este tipo de ministros extraordinarios,
corresponde al Obispo diocesano, teniendo presente la tradición
de la Iglesia, dar las directrices particulares que establezcan el ejercicio
de esta tarea, según las normas del derecho.
2. LA PREDICACIÓN
[161.] Como ya se ha dicho, la homilía, por su importancia y naturaleza,
dentro de la Misa está reservada al sacerdote o al diácono.[260]
Por lo que se refiere a otras formas de predicación, si concurren
especiales necesidades que lo requieran, o cuando en casos particulares
la utilidad lo aconseje, pueden ser admitidos fieles laicos para predicar
en una iglesia u oratorio, fuera de la Misa, según las normas del
derecho.[261] Lo cual puede hacerse solamente por la escasez de ministros
sagrados en algunos lugares, para suplirlos, sin que se pueda convertir,
en ningún caso, la excepción en algo habitual, ni se debe
entender como una auténtica promoción del laicado.[262]
Además, recuerden todos que la facultad para permitir esto, en
un caso determinado, se reserva a los Ordinarios del lugar, pero no concierne
a otros, incluso presbíteros o diáconos.
3. CELEBRACIONES PARTICULARES QUE SE REALIZAN EN AUSENCIA DEL SACERDOTE
[162.] La Iglesia, en el día que se llama «domingo»,
se reúne fielmente para conmemorar la resurrección del Señor
y todo el misterio pascual, especialmente por la celebración de
la Misa.[263] De hecho, «ninguna comunidad cristiana se edifica
si no tiene su raíz y quicio en la celebración de la santísima
Eucaristía».[264] Por lo que el pueblo cristiano tiene derecho
a que sea celebrada la Eucaristía en su favor, los domingos y fiestas
de precepto, o cuando concurran otros días festivos importantes,
y también diariamente, en cuanto sea posible. Por esto, donde el
domingo haya dificultad para la celebración de la Misa, en la iglesia
parroquial o en otra comunidad de fieles, el Obispo diocesano busque las
soluciones oportunas, juntamente con el presbiterio.[265] Entre las soluciones,
las principales serán llamar para esto a otros sacerdotes o que
los fieles se trasladen a otra iglesia de un lugar cercano, para participar
del misterio eucarístico.[266]
[163.] Todos los sacerdotes, a quienes ha sido entregado el sacerdocio
y la Eucaristía «para» los otros,[267] recuerden su
encargo para que todos los fieles tengan oportunidad de cumplir con el
precepto de participar en la Misa del domingo.[268] Por su parte, los
fieles laicos tienen derecho a que ningún sacerdote, a no ser que
exista verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en favor
del pueblo, o que esta sea celebrada por otro sacerdote, si de diverso
modo no se puede cumplir el precepto de participar en la Misa, el domingo
y los otros días establecidos.
[164.] «Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace
imposible la participación en la celebración eucarística»,[269]
el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo diocesano, en lo posible,
procure que se realice alguna celebración dominical para esa comunidad,
bajo su autoridad y conforme a las normas de la Iglesia. Pero esta clase
de celebraciones dominicales especiales, deben ser consideradas siempre
como absolutamente extraordinarias. Por lo tanto, ya sean diáconos
o fieles laicos, todos los que han sido encargados por el Obispo diocesano
para tomar parte en este tipo de celebraciones, «considerarán
como cometido suyo el mantener viva en la comunidad una verdadera "hambre"
de la Eucaristía, que lleve a no perder ocasión alguna de
tener la celebración de la Misa, incluso aprovechando la presencia
ocasional de un sacerdote que no esté impedido por el derecho de
la Iglesia para celebrarla».[270]
[165.] Es necesario evitar, diligentemente, cualquier confusión
entre este tipo de reuniones y la celebración eucarística.[271]
Los Obispos diocesanos, por lo tanto, valoren con prudencia si se debe
distribuir la sagrada Comunión en estas reuniones. Conviene que
esto sea determinado, para lograr una mayor coordinación, por la
Conferencia de Obispos, de modo que alcanzada la resolución, la
presentará a la aprobación de la Sede Apostólica,
mediante la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos. Además, en ausencia del sacerdote y del diácono,
será preferible que las diversas partes puedan ser distribuidas
entre varios fieles, en vez de que uno sólo de los fieles laicos
dirija toda la celebración. No conviene, en ningún caso,
que se diga de un fiel laico que «preside» la celebración.
[166.] Así mismo, el Obispo diocesano, a quien solamente corresponde
este asunto, no conceda con facilidad que este tipo de celebraciones,
sobre todo si en ellas se distribuye la sagrada Comunión, se realicen
en los días feriales y, sobretodo en los lugares donde el domingo
precedente o siguiente se ha podido o se podrá celebrar la Eucaristía.
Se ruega vivamente a los sacerdotes que, a ser posible, celebren diariamente
la santa Misa por el pueblo, en una de las iglesias que les han sido encomendadas.
[167.] «De manera parecida, no se puede pensar en reemplazar la
santa Misa dominical con celebraciones ecuménicas de la Palabra
o con encuentros de oración en común con cristianos miembros
de dichas [...] comunidades eclesiales, o bien con la participación
en su servicio litúrgico».[272] Si por una necesidad urgente,
el Obispo diocesano permitiera ad actum la participación de los
católicos, vigilen los pastores para que entre los fieles católicos
no se produzca confusión sobre la necesidad de participar en la
Misa de precepto, también en estas ocasiones, a otra hora del día.[273]
4. DE AQUELLOS QUE HAN SIDO APARTADOS DEL ESTADO CLERICAL
[168.] «El clérigo que, de acuerdo con la norma del derecho,
pierde el estado clerical», «se le prohíbe ejercer
la potestad de orden».[274] A este, por lo tanto, no le está
permitido celebrar los sacramentos bajo ningún pretexto, salvo
en el caso excepcional establecido por el derecho;[275] ni los fieles
pueden recurrir a él para la celebración, si no existe una
justa causa que lo permita, según la norma del canon 1335.[276]
Además, estas personas no hagan la homilía,[277] ni jamás
asuman ninguna tarea o ministerio en la celebración de la sagrada
Liturgia, para evitar la confusión entre los fieles y que sea oscurecida
la verdad.
CAPÍTULO VIII
LOS REMEDIOS
[169.] Cuando se comete un abuso en la celebración de la sagrada
Liturgia, verdaderamente se realiza una falsificación de la liturgia
católica. Ha escrito Santo Tomás: «incurre en el vicio
de falsedad quien de parte de la Iglesia ofrece el culto a Dios, contrariamente
a la forma establecida por la autoridad divina de la Iglesia y su costumbre».[278]
[170.] Para que se dé una solución a este tipo de abusos,
lo «que más urge es la formación bíblica y
litúrgica del pueblo de Dios, pastores y fieles»,[279] de
modo que la fe y la disciplina de la Iglesia, en lo que se refiere a la
sagrada Liturgia, sean presentadas y comprendidas rectamente. Sin embargo,
donde los abusos persistan, debe procederse en la tutela del patrimonio
espiritual y de los derechos de la Iglesia, conforme a las normas del
derecho, recurriendo a todos los medios legítimos.
[171.] Entre los diversos abusos hay algunos que constituyen objetivamente
los graviora delicta, los actos graves, y también otros que con
no menos atención hay que evitar y corregir. Teniendo presente
todo lo que se ha tratado, especialmente en el Capítulo I de esta
Instrucción, conviene prestar atención a cuanto sigue.
1. GRAVIORA DELICTA
[172.] Los graviora delicta contra la santidad del sacratísimo
Sacramento y Sacrificio de la Eucaristía y los sacramentos, son
tratados según las «Normas sobre los graviora delicta, reservados
a la Congregación para la Doctrina de la Fe»,[280] esto es:
a) sustraer o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies
consagradas;[281]
b) atentar la realización de la liturgia del Sacrificio eucarístico
o su simulación;[282]
c) concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico juntamente
con ministros de Comunidades eclesiales que no tienen la sucesión
apostólica, ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación
sacerdotal;[283]
d) consagración con fin sacrílego de una materia sin la
otra, en la celebración eucarística, o también de
ambas, fuera de la celebración eucarística.[284]
2. LOS ACTOS GRAVES
[173.] Aunque el juicio sobre la gravedad de los actos se hace conforme
a la doctrina común de la Iglesia y las normas por ella establecidas,
como actos graves se consideran siempre, objetivamente, los que ponen
en peligro la validez y dignidad de la santísima Eucaristía,
esto es, contra lo que se explicó más arriba, en los nn.
48-52, 56, 76-77, 79, 91-92, 94, 96, 101-102, 104, 106, 109, 111, 115,
117, 126, 131-133, 138, 153 y 168. Prestándose atención,
además, a otras prescripciones del Código de Derecho Canónico,
y especialmente a lo que se establece en los cánones 1364, 1369,
1373, 1376, 1380, 1384, 1385, 1386 y 1398.
3. OTROS ABUSOS
[174.] Además, aquellas acciones, contra lo que se trata en otros
lugares de esta Instrucción o en las normas establecidas por el
derecho, no se deben considerar de poca importancia, sino incluirse entre
los otros abusos a evitar y corregir con solicitud.
[175.] Como es evidente, lo que se expone en esta Instrucción no
recoge todas las violaciones contra la Iglesia y su disciplina, que en
los cánones, en las leyes litúrgicas y en otras normas de
la Iglesia, han sido definidas por la enseñanza del Magisterio
y la sana tradición. Cuando algo sea realizado mal, corríjase,
conforme a las normas del derecho.
4. EL OBISPO DIOCESANO.
[176.] El Obispo diocesano, «por ser el dispensador principal de
los misterios de Dios, ha de cuidar incesantemente de que los fieles que
le están encomendados crezcan en la gracia por la celebración
de los sacramentos, y conozcan y vivan el misterio pascual».[285]
A este corresponde, «dentro de los límites de su competencia,
dar normas obligatorias para todos, sobre materia litúrgica».[286]
[177.] «Dado que tiene obligación de defender la unidad de
la Iglesia universal, el Obispo debe promover la disciplina que es común
a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes
eclesiásticas. Ha de vigilar para que no se introduzcan abusos
en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio
de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales,
el culto de Dios y de los Santos».[287]
[178.] Por lo tanto, cuantas veces el Ordinario, sea del lugar sea de
un Instituto religioso o Sociedad de vida apostólica tenga noticia,
al menos probable, de un delito o abuso que se refiere a la santísima
Eucaristía, infórmese prudentemente, por sí o por
otro clérigo idóneo, de los hechos, las circunstancias y
de la culpabilidad.
[179.] Los delitos contra la fe y también los graviora delicta
cometidos en la celebración de la Eucaristía y de los otros
sacramentos, sean comunicados sin demora a la Congregación para
la Doctrina de la Fe, la cual «examina y, en caso necesario, procede
a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto
común como propio».[288]
[180.] De otro modo, el Ordinario proceda conforme a la norma de los sagrados
cánones, aplicando, cuando sea necesario, penas canónicas
y recordando de modo especial lo establecido en el canon 1326. Si se trata
de hechos graves, hágase saber a la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
5. LA SEDE APOSTÓLICA
[181.] Cuantas veces la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos tenga noticia, al menos probable, de un
delito o abuso que se refiere a la santísima Eucaristía,
se lo hará saber al Ordinario, para que investigue el hecho. Cuando
resulte un hecho grave, el Ordinario envíe cuanto antes, a este
Dicasterio, un ejemplar de las actas de la investigación realizada
y, cuando sea el caso, de la pena impuesta.
[182.] En los casos de mayor dificultad, el Ordinario, por el bien de
la Iglesia universal, de cuya solicitud participa por razón de
la misma ordenación, antes de tratar la cuestión, no omita
solicitar el parecer de la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos. Por su parte, esta Congregación,
en vigor de las facultades concedidas por el Romano Pontífice,
ayuda al Ordinario, según el caso, concediendo las dispensas necesarias[289]
o comunicando instrucciones y prescripciones, las cuales deben seguirse
con diligencia.
6. QUEJAS POR ABUSOS EN MATERIA LITÚRGICA
[183.] De forma muy especial, todos procuren, según sus medios,
que el santísimo sacramento de la Eucaristía sea defendido
de toda irreverencia y deformación, y todos los abusos sean completamente
corregidos. Esto, por lo tanto, es una tarea gravísima para todos
y cada uno, y, excluida toda acepción de personas, todos están
obligados a cumplir esta labor.
[184.] Cualquier católico, sea sacerdote, sea diácono, sea
fiel laico, tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico,
ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara
en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado del
Romano Pontífice.[290] Conviene, sin embargo, que, en cuanto sea
posible, la reclamación o queja sea expuesta primero al Obispo
diocesano. Pero esto se haga siempre con veracidad y caridad.
CONCLUSIÓN
[185.] «A los gérmenes de disgregación entre los hombres,
que la experiencia cotidiana muestra tan arraigada en la humanidad a causa
del pecado, se contrapone la fuerza generosa de unidad del cuerpo de Cristo.
La Eucaristía, construyendo la Iglesia, crea, precisamente por
ello, comunidad entre los hombres».[291] Por tanto, esta Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos desea que también
mediante la diligente aplicación de cuanto se recuerda en esta
Instrucción, la humana fragilidad obstaculice menos la acción
del santísimo Sacramento de la Eucaristía y, eliminada cualquier
irregularidad, desterrado cualquier uso reprobable, por intercesión
de la Santísima Virgen María, «mujer eucarística»,[292]
resplandezca en todos los hombres la presencia salvífica de Cristo
en el Sacramento de su Cuerpo y de su Sangre.
[186.] Todos los fieles participen en la santísima Eucaristía
de manera plena, consciente y activa, en cuanto es posible;[293] la veneren
con todo el corazón en la piedad y en la vida. Los Obispos, presbíteros
y diáconos, en el ejercicio del sagrado ministerio, se pregunten
en conciencia sobre la autenticidad y sobre la fidelidad en las acciones
que realizan en nombre de Cristo y de la Iglesia, en la celebración
de la sagrada Liturgia. Cada uno de los ministros sagrados se pregunte
también con severidad si ha respetado los derechos de los fieles
laicos, que se encomiendan a él y le encomiendan a sus hijos con
confianza, en la seguridad de que todos desempeñan correctamente
las tareas que la Iglesia, por mandato de Cristo, desea realizar en la
celebración de la sagrada Liturgia, para los fieles.[294] Cada
uno recuerde siempre que es servidor de la sagrada Liturgia.[295]
Sin que obste nada en contrario.
Esta Instrucción, preparada por mandato del Sumo Pontífice
Juan Pablo II por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos, en colaboración con la Congregación
para la Doctrina de la Fe, el mismo Pontífice la aprobó
el día 19 del mes de marzo, solemnidad de San José, del
año 2004, disponiendo que sea publicada y observada por todos aquellos
a quienes corresponde.
En Roma, en la Sede de la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, en la solemnidad de la Anunciación
del Señor, 25 de marzo del 2004.
Francis Card. Arinze
Prefecto
Domenico Sorrentino
Arzobispo Secretario
--------------------------------------------------------------------------------
[1] Cf. MISSALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani
II instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum, Ioannis Pauli Pp.
II cura recognitum, editio typica tertia, día 20 de abril del 2000,
Typis Vaticanis, 2002, Missa votiva de Dei misericordia, oratio super
oblata, p. 1159.
[2] Cf. 1 Cor 11, 26; MISSALE ROMANUM, Prex Eucharistica, acclamatio post
consecrationem, p. 576; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, día 17 de abril del 2003, nn. 5, 11, 14, 18: AAS
95 (2003) pp. 436, 440-441, 442, 445.
[3] Cf. Is 10, 33; 51, 22; MISSALE ROMANUM, In sollemnitate Domini nostri
Iesu Christi, universorum Regis, Praefatio, p. 499.
[4] Cf. 1 Cor 5, 7; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Dec. sobre
el ministerio y la vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis,
día 7 de diciembre de 1965, n. 5; JUAN PABLO II, Exhortación
Apostólica, Ecclesia in Europa, día 28 de junio del 2003,
n. 75: AAS 95 (2003) pp. 649-719, esto p. 693.
[5] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogm.
sobre la Iglesia, Lumen gentium, día 21 de noviembre de 1964, n.
11.
[6] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
día 17 de abril del 2003, n. 21: AAS 95 (2003) p. 447.
[7] Cf. ibidem: AAS 95 (2003) pp. 433-475.
[8] Cf. ibidem, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.
[9] Cf. ibidem.
[10] Ibidem, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
[11] Ibidem; cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus
annus, día 4 de diciembre de 1988, nn. 12-13: AAS 81 (1989) pp.
909-910; cf. también CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, día 4 de diciembre
de 1963, n. 48.
[12] MISSALE ROMANUM, Prex Eucharistica III, p. 588; cf. 1 Cor 12, 12-13;
Ef 4, 4.
[13] Cf. Fil 2, 5.
[14] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n.
10: AAS 95 (2003) p. 439.
[15] Ibidem, n. 6: AAS 95 (2003) p. 437; cf. Lc 24, 31.
[16] Cf. Rom 1, 20.
[17] Cf. MISSALE ROMANUM, Praefatio I de Passione Domini, p. 528.
[18] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Veritatis splendor, día
6 de agosto de 1993, n. 35: AAS 85 (1993) pp. 1161-1162; Homilía
en el Camden Yards, día 9 de octubre de 1995, n. 7: Insegnamenti
di Giovanni Paolo II, XVII, 2 (1995), Libreria Editrice Vaticana, 1998,
p. 788.
[19] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
[20] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 24; cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS,
Instr., Varietates legitimae, día 25 de enero de 1994, nn. 19 y
23: AAS 87 (1995) pp. 295-296, 297.
[21] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 33.
[22] Cf. S. IRENEO, Adversus Haereses, III, 2: SCh., 211, 24-31; S. AGUSTÍN,
Epistula ad Ianuarium, 54, I: PL 33, 200: «Illa autem quae non scripta,
sed tradita custodimus, quae quidem toto terrarum orbe servantur, datur
intellegi vel ab ipsis Apostolis, vel plenariis conciliis, quorum est
in Ecclesia saluberrima auctoritas, commendata atque statuta retineri.»;
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, día
7 de diciembre de 1990, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-302; CONGR. DOCTRINA
FE, Carta a los obispos de la Iglesia católica, sobre algunos aspectos
de la Iglesia como comunión Communionis notio, día 28 de
mayo de 1992, nn. 7-10: AAS 85 (1993) pp. 842-844; CONGR. CULTO DIVINO
Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 26: AAS 87 (1995)
pp. 298-299.
[23] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 21.
[24] Cf. PÍO XII, Const. Apostólica, Sacramentum Ordinis,
día 30 de noviembre de 1947: AAS 40 (1948) p. 5; CONGR. DOCTRINA
FE, Declaración, Inter insigniores, día 15 de octubre de
1976, parte IV: AAS 69 (1977) pp. 107-108; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC.
SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 25: AAS 87 (1995) p. 298.
[25] Cf. PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei, día
20 de noviembre de 1947: AAS 39 (1947) p. 540.
[26] Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum,
día 3 de abril de 1980: AAS 72 (1980) p. 333.
[27] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n.
52: AAS 95 (2003) p. 468.
[28] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, nn. 4, 38; Decreto sobre las Iglesias Orientales
Católicas, Orientalium Ecclesiarum, día 21 de noviembre
de 1964, nn. 1, 2, 6; PABLO VI, Const. Apostólica, Missale Romanum:
AAS 61 (1969) pp. 217-222; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 399;
CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam authenticam,
día 28 de marzo del 2001, n. 4: AAS 93 (2001) pp. 685-726, esto
p. 686.
[29] Cf. JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica, Ecclesia
in Europa, n. 72: AAS 95 (2003) pp. 692.
[30] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 23: AAS 95 (2003) pp. 448-449; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, día 25 de mayo de 1967, n. 6: AAS 59 (1967) p. 545.
[31] Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum:
AAS 72 (1980) pp. 332-333.
[32] Cf. 1 Cor 11, 17-34; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) pp. 467-468.
[33] Cf. Código de Derecho Canónico, día 25 de enero
de 1983, c. 1752.
[34] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 22 § 1. Cf. Código de Derecho Canónico,
c. 838 § 1.
[35] Código de Derecho Canónico, c. 331; cf. CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium,
n. 22.
[36] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 838 § 2.
[37] JUAN PABLO II, Const. Apostólica, Pastor bonus, día
28 de junio de 1988: AAS 80 (1988) pp. 841-924; esto arts. 62, 63 y 66,
pp. 876-877.
[38] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.
[39] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio
pastoral de los Obispos, Christus Dominus, día 28 de octubre de
1965, n. 15; cf. también, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 41; Código de Derecho Canónico, c. 387.
[40] Oración de la consagración episcopal en rito bizantino:
Euchologion to mega, Roma 1873, p. 139.
[41] Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Smyrn. 8, 1: ed. F.X. FUNK
I, p. 282.
[42] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre
la Iglesia, Lumen gentium, n. 26; cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, n. 7: AAS 59 (1967) p. 545; cf. también JUAN PABLO II,
Exhortación Apostólica, Pastores gregis, día 16 de
octubre del 2003, nn. 32-41: L'Osservatore romano, día 17 de octubre
del 2003, pp. 6-8.
[43] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 41; cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad
Magn. 7; Ad Philad. 4; Ad Smyr. 8: ed. F.X. FUNK, I, pp. 236, 266, 281;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 22; cf. también Código
de Derecho Canónico, c. 389.
[44] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre
la Iglesia, Lumen gentium, n. 26.
[45] Código de Derecho Canónico, c. 838 § 4.
[46] Cf. CONSILIUM AD EXSEQ. CONST. LITUR., Dubium: Notitiae 1 (1965)
p. 254.
[47] Cf. Hch 20, 28; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, nn. 21 y 27; Decreto sobre el ministerio
pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 3.
[48] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, día
5 de septiembre de 1970: AAS 62 (1970) p. 694.
[49] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 21; Decreto sobre el ministerio pastoral
de los Obispos, Christus Dominus, n. 3.
[50] Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii
Vaticani II instauratum, auctoritate Ioannis Pauli Pp. II promulgatum,
editio typica, día 14 de septiembre de 1984, Typis Polyglottis
Vaticanis, 1985, n. 10.
[51] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 387.
[52] Cf. ibidem, n. 22.
[53] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes: AAS
62 (1970) p. 694.
[54] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre
la Iglesia, Lumen gentium, n. 27; cf. 2 Cor 4, 15.
[55] Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 397 § 1; 678
§ 1.
[56] Cf. ibidem, c. 683 § 1.
[57] Cf. ibidem, c. 392.
[58] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus,
n. 21: AAS 81 (1989) p. 917; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 45-46; PÍO XII,
Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 562.
[59] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus,
n. 20: AAS 81 (1989) p. 916.
[60] Cf. ibidem.
[61] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 44; CONGR. OBISPOS, Carta Praesidibus Episcoporum
Conferentiarum missa nomine quoque Congr. pro Gentium Evangelizatione,
día 21 de junio de 1999, n. 9: AAS 91 (1999) p. 999.
[62] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n.
12: AAS 62 (1970) pp. 692-704, esto p. 703.
[63] Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Declarationem circa Preces eucharisticae
et experimenta liturgica, día 21 de marzo de 1988: Notitiae 24
(1988) pp. 234-236.
[64] Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae:
AAS 87 (1995) pp. 288-314.
[65] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 838 § 3; S
CONGR. RITOS, Instr., Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de
1964, n. 31: AAS 56 (1964) p. 883; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS,
Instr., Liturgiam authenticam, n. 79-80: AAS 93 (2001) pp. 711-713.
[66] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio
y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, día 7
de diciembre de 1965, n. 7; PONTIFICALE ROMANUM, ed. 1962: Ordo consecrationis
sacerdotalis, in Praefatione; PONTIFICALE ROMANUM ex decreto sacrosancti
Oecumenici Concilii Vaticani II renovatum, auctoritate Pauli Pp. VI editum,
Ioannis Pauli Pp. II cura recognitum: De Ordinatione Episcopi, presbyterorum
et diaconorum, editio typica altera, día 29 de junio de 1989, Typis
Polyglottis Vaticanis, 1990, cap. II, De Ordin. presbyterorum, Praenotanda,
n. 101.
[67] Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Philad., 4: ed. F.X. FUNK,
I, p. 266; S. CORNELIO I, PAPA, en S. CIPRIANO, Epist. 48, 2: ed. G. HARTEL,
III, 2, p. 610.
[68] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre
la Iglesia, Lumen gentium, n. 28.
[69] Ibidem.
[70] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n.
52; cf. n. 29: AAS 95 (2003) pp. 467-468; 452-453.
[71] PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum,
editio typica altera: De Ordinatione presbyterorum, n. 124; cf. MISSALE
ROMANUM, Feria V in Hebdomada Sancta: Ad Missam chrismatis, Renovatio
promissionum sacerdotalium, p. 292.
[72] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, sesión VII, día
3 de marzo de 1547, Decreto De Sacramentis, can. 13: DS 1613; CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 22; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei:
AAS 39 (1947) pp. 544, 546-547, 562; Código de Derecho Canónico,
c. 846 § 1; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24.
[73] S. AMBROSIO, De Virginitate, n. 48: PL 16, 278.
[74] Código de Derecho Canónico, c. 528 § 2.
[75] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio
y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 5.
[76] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 5: AAS 95 (2003) p. 436.
[77] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre
la Iglesia, Lumen gentium, n. 29; cf. Constitutiones Ecclesiae Aegypticae,
III, 2: ed. F.X. FUNK, Didascalia, II, p. 103; Statuta Ecclesiae Ant.,
37-41: ed. D. MANSI, 3, 954.
[78] Cf. Hch 6, 3.
[79] Cf. Jn 13, 35.
[80] Mt 20, 28.
[81] Lc 22, 27.
[82] Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM, nn. 9, 23. Cf. CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium,
n. 29.
[83] Cf. PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et
diaconorum, editio typica altera, cap. III, De Ordinatione diaconorum,
n. 199.
[84] Cf. 1 Tim 3, 9.
[85] Cf. PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et
diaconorum, editio typica altera, cap. III, De Ordinatione diaconorum,
n. 200.
[86] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 10.
[87] Cf. ibidem, n. 41; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 11; Decr. sobre el
ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, nn.
2, 5, 6; Decr. sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus,
n. 30; Decr. sobre el ecumenismo, Unitatis redintegratio, día 21
de noviembre de 1964, n. 15; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium,
nn. 3 y 6: AAS 59 (1967) pp. 542, 544-545; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 16.
[88] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 26; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
n. 91.
[89] 1 Ped 2, 9; cf. 2, 4-5.
[90] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 91; cf. CONC. ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium,
n. 14.
[91] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre
la Iglesia, Lumen gentium, n. 10.
[92] Cf. S. TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., III, q. 63, a. 2.
[93] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 10; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Ecclesia de Eucharistia, n. 28: AAS 95 (2003) p. 452.
[94] Cf. Hech 2, 42-47.
[95] Cf. Rom 12, 1.
[96] Cf. 1 Ped 3, 15; 2, 4-10.
[97] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
nn. 12-18: AAS 95 (2003) pp. 441-445; JUAN PABLO II, Carta, Dominicae
Cenae, día 24 de febrero de 1980, n. 9: AAS 72 (1980) pp. 129-133.
[98] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n.
10: AAS 95 (2003) p. 439.
[99] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, nn. 30-31.
[100] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n.
1: AAS 62 (1970) p. 695.
[101] Cf. MISSALE ROMANUM, Feria secunda post Dominica V in Quadragesima,
Collecta, p. 258.
[102] JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Novo Millennio ineunte,
día 6 de enero del 2001, n. 21: AAS 93 (2001) p. 280; cf. Jn 20,
28.
[103] Cf. PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39
(1947) p. 586; cf. también CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II,
Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 67; PABLO
VI, Exhortación Apostólica, Marialis cultus, día
11 de febrero de 1974, n. 24: AAS 66 (1974) pp. 113-168, esto p. 134;
CONGR. CULTO DIVINO Y DISCIPLINA SACRAMENTOS, Directorio sobre la piedad
popular y la Liturgia, día 17 de diciembre del 2001.
[104] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Rosarium Virginis Mariae,
día 16 de octubre del 2002: AAS 95 (2003) pp. 5-36.
[105] PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947)
p. 586-587.
[106] Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Varietates
legitimae, n. 22: AAS 87 (1995) p. 297.
[107] Cf. PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39
(1947) p. 553.
[108] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 29: AAS 95 (2003) p. 453; cf. CONCILIO ECUMÉNICO LATERANENSE
IV, días 11-30 de noviembre de 1215, cap. 1: DS 802; CONCILIO ECUMÉNICO
TRIDENTINO, Sesión XXIII, día 15 de julio de 1563, Doctrina
y cánones de sacra ordinationis, cap. 4: DS 1767-1770; PÍO
XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.
[109] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 2; cf.
también MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 97.
[110] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 109.
[111] Cf. PABLO VI, Carta Apostólica «motu proprio datae»,
Ministeria quaedam, día 15 de agosto de 1972, nn. VI-XII: PONTIFICALE
ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum,
auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum, De institutione lectorum et acolythorum,
de admissione inter candidatos ad diaconatum et presbyteratum, de sacro
caelibatu amplectendo, editio typica, día 3 de diciembre de 1972,
Typis Polyglottis Vaticanis, 1973, p. 10: AAS 64 (1972) pp. 529-534, esto
pp. 532-533; Código de Derecho Canónico, c. 230 § 1;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 98-99, 187-193.
[112] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 187-190, 193; Código
de Derecho Canónico, c. 230 §§ 2-3.
[113] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 24; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO
DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, nn. 2 y 18: AAS 72 (1980) pp. 334,
338; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 101, 194-198; Código
de Derecho Canónico, c. 230 §§ 2-3.
[114] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 100-107.
[115] Ibidem, n. 91; cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 28.
[116] Cf. JUAN PABLO II, Alocución a la Conferencia de Obispos
de las Antillas, día 7 de mayo del 2002, n. 2: AAS 94 (2002) pp.
575-577; Exhortación Apostólica postsinodal, Christifideles
laici, día 30 de diciembre de 1988, n. 23: AAS 81 (1989) pp. 393-521,
esto pp. 429-431; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio,
día 15 de agosto de 1997, Principios teológicos, n. 4: AAS
89 (1997) pp. 860-861.
[117] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 19.
[118] Cf. S. CONGR. DE LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instr., Immensae
caritatis, día 29 de enero de 1973: AAS 65 (1973) p. 266.
[119] Cf. S. CONGR. RITOS, Instr., De Musica sacra, día 3 de septiembre
de 1958, n. 93c: AAS 50 (1958) p. 656.
[120] Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta
ad propositum dubium, día 11 de julio de 1992: AAS 86 (1994) pp.
541-542; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta a los Presidentes
de las Conferencias de Obispos sobre el servicio litúrgico de los
laicos, día 15 de marzo de 1994: Notitae 30 (1994) pp. 333-335,
347-348.
[121] Cf. JUAN PABLO II, Constitución Apostólica, Pastor
bonus, art. 65: AAS 80 (1988) p. 877.
[122] Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta
ad propositum dubium, día 11 de julio de 1992: AAS 86 (1994) pp.
541-542; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta a los Presidentes
de las Conferencias de Obispos sobre el servicio litúrgico de los
laicos, día 15 de marzo de 1994: Notitae 30 (1994) pp. 333-335,
347-348; Carta a un Obispo, día 27 de julio del 2001: Notitae 38
(2002) pp. 46-54.
[123] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 924 § 2; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 320.
[124] Cf. S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Dominus Salvator noster,
día 26 de marzo de 1929, n. 1: AAS 21 (1929) pp. 631-642, esto
p. 632.
[125] Cf. ibidem, n. II: AAS 21 (1929) p. 635.
[126] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 321.
[127] Cf. Lc 22, 18; Código de Derecho Canónico, c. 924
§§ 1, 3; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 322.
[128] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 323.
[129] JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus,
n. 13: AAS 81 (1989) p. 910.
[130] S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum,
n. 5: AAS 72 (1980) p. 335.
[131] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 28: AAS 95 (2003) p. 452; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
147; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 4:
AAS 62 (1970) p. 698; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile
donum, n. 4: AAS 72 (1980) p. 334.
[132] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 32.
[133] Ibidem, n. 147; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 28: AAS 95 (2003) p. 452; cf. también CONGR.
SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 4: AAS 72
(1980) pp. 334-335.
[134] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 39: AAS 95 (2003) p. 459.
[135] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n.
2b: AAS 62 (1970) p. 696.
[136] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 356-362.
[137] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 51.
[138] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 57; cf. JUAN PABLO II,
Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 13: AAS 81 (1989)
p. 910; CONGR. DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre la unicidad
y universalidad salvífica de Jesucristo y de la Iglesia, Dominus
Iesus, día 6 de agosto del 2000: AAS 92 (2000) pp. 742-765.
[139] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 60.
[140] Cf. ibidem, nn. 59-60.
[141] Cf. v.gr. RITUALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii
Vaticani II renovatum, auctoritate Pauli Pp. VI editum Ioannis Pauli Pp.
II cura recognitum: Ordo celebrandi Matrimonium, editio typica altera,
día 19 de marzo de 1990, Typis Polyglottis Vaticanis, 1991, n.
125; RITUALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani
II instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum: Ordo Unctionis infirmorum
eorumque pastoralis curae, editio typica, día 7 de diciembre de
1972, Typis Polyglottis Vaticanis, 1972, n. 72.
[142] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 767 § 1.
[143] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 66; cf. también
Código de Derecho Canónico, c. 6 §§ 1, 2; y c.
767 § 1, a lo que se refiere también la ya citada CONGR. CLERO
y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones Prácticas,
art. 3 § 1: AAS 89 (1997) p. 865.
[144] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 66; cf. también
Código de Derecho Canónico, c. 767 § 1.
[145] Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones
Prácticas, art. 3 § 1: AAS 89 (1997) p. 865; cf. también
Código de Derecho Canónico, c. 6 §§ 1, 2; PONT.
COMISIÓN PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL COD. DER. CANÓNICO,
Respuesta ad propositum dubium, día 20 de junio de 1987: AAS 79
(1987) p. 1249.
[146] Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones
Prácticas, art. 3 § 1: AAS 89 (1997) pp. 864-865.
[147] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXII, día
17 de septiembre de 1562, De Ss. Missae Sacrificio, cap. 8: DS 1749; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 65.
[148] Cf. JUAN PABLO II, Alocución a los Obispos de los Estados
Unidos de América, venidos a Roma en visita «ad limina Apostolorum»,
día 28 de mayo de 1993, n. 2: AAS 86 (1994) p. 330.
[149] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 386 § 1.
[150] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 73.
[151] Cf. ibidem, n. 154.
[152] Cf. ibidem, nn. 82, 154.
[153] Ibidem, n. 83.
[154] Cf. S. CONGR.CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n.
5: AAS 62 (1970) p. 699.
[155] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 83, 240, 321.
[156] Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones
prácticas, art. 3 § 2: AAS 89 (1997) p. 865.
[157] Cf. especialmente, Institutio generalis de Liturgia Horarum, nn.
93-98; RITUALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani
II instauratum, auctoritate Ioannis Pauli Pp. II promulgatum: De Bendictionibus,
editio typica, día 31 de mayo de 1984, Typis Poliglottis Vaticanis,
1984, Praenotanda n. 28; Ordo coronandi imaginem beatae Mariae Virginis,
editio typica, día 25 de marzo de 1981, Typis Poliglottis Vaticanis,
1981, nn. 10 y 14, pp. 10-11; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., sobre las
Misas con grupos particulares, Actio pastoralis, día 15 de mayo
de 1969: AAS 61 (1969) pp. 806-811; Directorio de las Misas con niños,
Pueros baptizatos, día 1 de noviembre de 1973: AAS 66 (1974) pp.
30-46; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 21.
[158] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica «motu proprio datae»,
Misericordia Dei, día 7 abril del 2002, n. 2: AAS 94 (2002) p.
455; cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISCIPLINA SACRAMENTOS, Respuesta ad dubia
proposita: Notitiae 37 (2001) pp. 259-260.
[159] Cf. S. CONGREGACIÓN CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes,
n. 9: AAS 62 (1970) p. 702.
[160] CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII, día
11 de octubre de 1551, Decr. de Ss. Eucharistia, cap. 2: DS 1638; cf.
Sesión XXII, día 17 de septiembre de 1562, De Ss. Missae
Sacrificio, caps. 1-2: DS 1740, 1743; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 560.
[161] Cf. MISSALE ROMANUM, Ordo Missae, n. 4, p. 505.
[162] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 51.
[163] Cf. 1 Cor 11, 28.
[164] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 916; CONC. ECUMÉNICO
TRIDENTINO, Sesión XIII, día 11 de octubre de 1551, Decr.
de Ss. Eucharistia, cap. 7: DS 1646-1647; JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Ecclesia de Eucharistia, n. 36: AAS 95 (2003) pp. 457-458; S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 561.
[165] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 42: AAS 95 (2003) p. 461.
[166] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 844 § 1; JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 45-46:
AAS 95 (2003) pp. 463-464; cf. también, PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN
DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los
principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité,
día 25 de marzo de 1993, nn. 130-131: AAS 85 (1993) pp. 1039-1119,
esto p. 1089.
[167] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 46: AAS 95 (2003) pp. 463-464.
[168] Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS
59 (1967) p. 561.
[169] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 914; S. CONGR.
DISCIPLINA SACRAMENTOS, Declaración, Sanctus Pontifex, día
24 de mayo de 1973: AAS 65 (1973) p. 410; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO
DIVINO Y S. CONGR. CLERO, Carta a los Presidentes de las Conferencias
de Obispos, In quibusdam, día 31 de marzo de 1977: Enchiridion
Documentorum Instaurationis Liturgicae, II, Roma, 1988, pp. 142-144; S.
CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO Y S. CONGR. CLERO, Respuesta ad propositum
dubium, día 20 de mayo de 1977: AAS 69 (1977) p. 427.
[170] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, día
31 de mayo del 1998, nn. 31-34: AAS 90 (1998) pp. 713-766, esto pp. 731-734.
[171] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 914.
[172] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 55.
[173] Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS
59 (1967) p. 558; PONT. COMIS. PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO
DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día
1 de junio de 1988: AAS 80 (1988) p. 1373.
[174] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 85.
[175] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 55; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium,
n. 31: AAS 59 (1967) p. 558; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn.
85, 157, 243.
[176] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 160.
[177] Código de Derecho Canónico, c. 843 § 1; cf. c.
915..
[178] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 161.
[179] CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Dubium: Notitiae 35 (1999)
pp. 160-161.
[180] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 118.
[181] Ibidem, n. 160.
[182] Código de Derecho Canónico, c. 917; cf. PONT. COMIS.
PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO,
Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio de 1984: AAS 76
(1984) p. 746.
[183] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 55; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
nn. 158-160, 243-244, 246.
[184] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 237-249; cf. también
nn. 85, 157.
[185] Cf. ibidem, n. 283a.
[186] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXI, día
16 de julio de 1562, Decr. De communione eucharistica, caps. 1-3: DS 1725-1729;
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 55; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 282-283.
[187] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 283.
[188] Cf. ibidem.
[189] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Sacramentali Communione, día
29 de junio de 1970: AAS 62 (1970) p. 665; Instr., Liturgicae instaurationes,
n. 6a: AAS 62 (1970) p. 699.
[190] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 285a.
[191] Ibidem, n. 245.
[192] Cf. ibidem, nn. 285b y 287.
[193] Cf. ibidem, nn. 207 y 285a.
[194] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1367.
[195] Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta
ad propositum dubium, día 3 de julio de 1999: AAS 91 (1999) p.
918.
[196] MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 163, 284.
[197] Código de Derecho Canónico, c. 932 § 1; cf. S.
CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 9: AAS 62 (1970)
p. 701.
[198] Código de Derecho Canónico, c. 904; cf. CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium,
n. 3; Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum
ordinis, n. 13; cf. también CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO,
Sesión XXII, día 17 de septiembre de 1562, De Ss. Missae
Sacrificio, cap. 6: DS 1747; PABLO VI, Carta Encíclica, Mysterium
fidei, día 3 de septiembre de 1965: AAS 57 (1965) pp. 753-774,
esto, pp. 761-762; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 11: AAS 95 (2003) pp. 440-441; S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 44: AAS 59 (1967) p. 564; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 19.
[199] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 903; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 200.
[200] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 36 § 1; Código de Derecho Canónico,
c. 928.
[201] Cf. MISSALE ROMANUM, tercera ed. típica, Institutio Generalis,
n. 114.
[202] JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, n. 36: AAS
90 (1998) p. 735; cf. también S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, n. 27: AAS 59 (1967) p. 556.
[203] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, especialmente
n. 36: AAS 90 (1998) pp. 735-736; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Actio
pastoraslis: AAS 61 (1969) pp. 806-811.
[204] Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 905, 945-958;
CONGR. CLERO, Decreto, Mos iugiter, día 22 de febrero de 1991:
AAS 83 (1991) pp. 443-446.
[205] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 327-333.
[206] Cf. ibidem, n. 332.
[207] Cf. ibidem, n. 332; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr.,
Inaestimabile donum, n. 16: AAS 72 (1980) p. 338.
[208] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 333; Apéndice
IV. Ordo benedictionis calicis et patenae intra Missam adhibendus, pp.
1255-1257; PONTIFICALE ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii
Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum, Ordo Dedicationis
ecclesiae et altaris, editio typica, día 29 de mayo de 1977, Typis
Polyglottis Vaticanis, 1977, cap. VII, pp. 125-132.
[209] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 163, 183, 192.
[210] Ibidem, n. 345.
[211] Ibidem, n. 335.
[212] Cf. ibidem, n. 336.
[213] Cf. ibidem, n. 337.
[214] Cf. ibidem, n. 209.
[215] Cf. ibidem, n. 338.
[216] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n.
8c: AAS 62 (1970) p. 701.
[217] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 346g.
[218] Ibidem, n. 114, cf. nn. 16-17.
[219] S. CONGR. CULTO DIVINO, Decr., Eucharistiae sacramentum, día
21 de junio de 1973: AAS 65 (1973) 610.
[220] Cf. ibidem.
[221] Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 54: AAS
59 (1967) p. 568; Instr., Inter Oecumenici, día 26 de septiembre
de 1964, n. 95: AAS 56 (1964) pp. 877-900, esto p. 898; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 314.
[222] Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 3: AAS 72 (1980) pp.
117-119; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 53: AAS 59
(1967) p. 568; Código de Derecho Canónico, c. 938 §
2; RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici
extra Missam, Praenotanda, n. 9; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
nn. 314- 317.
[223] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 938 §§
3-5.
[224] S. CONGR. DISC. SACRAMENTOS, Instr., Nullo unquam, día 26
de mayo de 1938, n. 10d: AAS 30 (1938) pp. 198-207, esto p. 206.
[225] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica «motu proprio datae»,
Sacramentorum sanctitatis tutela, día 30 de abril del 2001: AAS
93 (2001) pp. 737-739; CONGR. DOCTRINA FE, Carta ad totius Catholicae
Ecclesiae Episcopos aliosque Ordinarios et Hierarchas quorum interest:
de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis:
AAS 93 (2001) p. 786.
[226] Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici
extra Missam, nn. 26-78.
[227] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.
[228] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII, día
11 de octubre de 1551, Decr. De Ss. Eucharistia, cap. 5: DS 1643; PÍO
XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 569; PABLO
VI, Carta Encíclica, Mysterium Fidei, día 3 de septiembre
de 1965: AAS 57 (1965) pp. 753-774, esto pp. 769-770; S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, n. 3f: AAS 59 (1967) p. 543; S. CONGR.
SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 20: AAS 72
(1980) p. 339; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.
[229] Cf. Heb 9, 11; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 3: AAS 95 (2003) p. 435.
[230] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 25: AAS 95 (2003) p. 450.
[231] PABLO VI, Carta Encíclica, Mysterium Fidei: AAS 57 (1965)
p. 771.
[232] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.
[233] Código de Derecho Canónico, c. 937.
[234] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
[235] Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici
extra Missam, nn. 82-100; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317;
Código de Derecho Canónico, c. 941 § 2.
[236] JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Rosarium Virginis Mariae,
día 16 de octubre del 2002: AAS 95 (2003) pp. 5-36, esto en n.
2, p. 6.
[237] Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta de la Congregación,
día 15 de enero de 1998: Notitiae 34 (1998) pp. 506-510; PENITENCIARÍA
APOSTÓLICA, Carta ad quemdam sacerdotem, día 8 de marzo
de 1996: Notitiae 34 (1998) p. 511.
[238] Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 61: AAS
59 (1967) p. 571; RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii
eucharistici extra Missam, n. 83; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
n. 317; Código de Derecho Canónico, c. 941 § 2.
[239] Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici
extra Missam, n. 94.
[240] Cf. JUAN PABLO II, Const. Apostólica, Pastor bonus, art.
65: AAS 80 (1988) p. 877.
[241] Código de Derecho Canónico, c. 944 § 2; cf. RITUALE
ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam,
Praenotanda, n. 102; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317.
[242] Código de Derecho Canónico, c. 944 § 1; RITUALE
ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam,
Praenotanda, nn. 101-102; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317.
[243] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
[244] Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici
extra Missam, Praenotanda, n. 109.
[245] Cf. ibidem, nn. 109-112.
[246] Cf. MISSALE ROMANUM, In sollemnitate sanctissimi Corporis et Sanguinis
Christi, Collecta, p. 489.
[247] Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Principios
teológicos, n. 3: AAS 89 (1997) p. 859.
[248] Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1; cf. CONC.
ECUMÉNICO LATERANENSE IV, días 11-30 de noviembre de 1215,
cap. 1: DS 802; CLEMENTE VI, Carta a Mekhitar, Catholicos de los Armenios,
Super quibusdam, día 29 de septiembre de 1351: DS 1084; CONC. ECUMÉNICO
TRIDENTINO, Sesión XXIII, día 15 de julio de 1563, Doctrina
et canones de sacramento ordinis, cap. 4: DS 1767-1770; PÍO XII,
Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.
[249] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 3; JUAN
PABLO II, Alocución en el Simposio «de laicorum cooperatione
in ministerio pastorali presbyterorum», día 22 de abril de
1994, n. 2: L'Osservatore Romano, 23 de abril 1994; CONGR. CLERO y otras,
Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.
[250] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, nn.
53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-302; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae
de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.
[251] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad
misionera de la Iglesia, Ad gentes, día 7 de diciembre de 1965,
n. 17; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, n. 73:
AAS 83 (1991) p. 321.
[252] Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones
prácticas, art. 8 § 2: AAS 89 (1997) p. 872.
[253] Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 32: AAS 95 (2003) p. 455.
[254] Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1.
[255] Cf. ibid., c. 910 § 1; cf. también JUAN PABLO II, Carta,
Dominicae Cenae, n. 11: AAS 72 (1980) p. 142; CONGR. CLERO y otras, Instr.,
Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 1:
AAS 89 (1997) pp. 870-871.
[256] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 3.
[257] Cf. S. CONGR. DE LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instr., Immensae
caritatis, proemio: AAS 65 (1973) p. 264; PABLO VI, Carta Apostólica
«motu proprio datae», Ministeria quaedam, día 15 de
agosto de 1972: AAS 64 (1972) p. 532; MISSALE ROMANUM, Appendix III: Ritus
ad deputandum ministrum sacrae Communionis ad actum distribuendae, p.
1253; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones
prácticas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) p. 871.
[258] Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile
donum, n. 10: AAS 72 (1980) p. 336; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA
INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO,
Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio de 1984: AAS 76
(1984) p. 746.
[259] Cf. S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis,
n. 1: AAS 65 (1973) pp. 264-271, espec. pp. 265-266; PONTIFICIA COMISIÓN
PARA LA INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO,
Respuesta ad propositum dubium, día 1 de junio de 1988: AAS 80
(1980) p. 1373; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones
prácticas, art. 8 § 2: AAS 89 (1997) p. 871.
[260] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 767 § 1.
[261] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 766.
[262] Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones
prácticas, art. 2 §§ 3-4: AAS 89 (1997) p. 865.
[263] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, espec.
nn. 31-35: AAS 90 (1998) pp. 713-766, esto pp. 731-746; JUAN PABLO II,
Carta Apostólica, Novo Millennio ineunte, día 6 de enero
del 2001, nn. 35-36: AAS 93 (2001) pp. 290-292; JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461.
[264] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio
y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 6; cf. JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 22, 33:
AAS 95 (2003) pp. 448, 455-456.
[265] Cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 26: AAS
59 (1967) pp. 555-556; CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones
dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, día
2 de junio de 1988, nn. 5 y 25: Notitiae 24 (1988) pp. 366-378, esto pp.
367, 372.
[266] Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales
en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, n. 18: Notitiae 24
(1988) p. 370.
[267] Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 2: AAS 72 (1980) p.
116.
[268] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, n. 49:
AAS 90 (1998) p. 744; Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461; Código de Derecho Canónico,
cc. 1246-1247.
[269] Código de Derecho Canónico, c. 1248 § 2; cf.
CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en
ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, nn. 1-2: Notitiae 24
(1988) p. 366.
[270] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 33: AAS 95 (2003) pp. 455-456.
[271] Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales
en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, n. 22: Notitiae 24
(1988) p. 371.
[272] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 30: AAS 95 (2003) pp. 453-454; cf. también PONT. CONSEJO PARA
LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación
de los principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité,
día 25 de marzo de 1993, n. 115: AAS 85 (1993) pp. 1039-1119, esto
p. 1085.
[273] Cf. PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS,
Direct. para la aplicación de los principios y las normas sobre
el ecumenismo, La recherche de l'unité, n. 115: AAS 85 (1993) p.
1085.
[274] Código de Derecho Canónico, c. 292; cf. PONT. CONSEJO
PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaración de la recta
interpretación del c. 1335, segunda parte, C.I.C., día 15
de mayo de 1997, n. 3: AAS 90 (1998) p. 64.
[275] Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 976; 986 §
2.
[276] Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaración
de la recta interpretación del can. 1335, segunda parte, C.I.C.,
día 15 de mayo de 1997, nn. 1-2: AAS 90 (1998) pp. 63-64.
[277] Lo que se refiere a sacerdotes que han obtenido la despensa del
celibato, cf. S. CONGR. DOCTRINA FE, Normas de dispensa del celibato sacerdotal,
a instancia de la parte, Normae substantiales, día 14 de octubre
de 1980, art. 5; cf. también CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae
de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 3 § 5: AAS 89 (1997)
p. 865.
[278] S. TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., II, 2, q. 93, a. 1.
[279] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus,
n. 15: AAS 81 (1989) p. 911; cf. también CONC. ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. de s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 15-19.
[280] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica motu propio, Sacramentorum
sanctitatis tutela: AAS 93 (2001) pp. 737-739; cf. CONGR. DOCTRINA FE,
Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros
Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem
Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
[281] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1367; PONT. CONSEJO
PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium,
día 3 de julio de 1999: AAS 91 (1999) p. 918; CONGR. DOCTRINA FE,
Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros
Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem
Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
[282] Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 1378 § 2
n. 1 y 1379; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia
Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese:
de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis:
AAS 93 (2001) p. 786.
[283] Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 908 y 1365; CONGR.
DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y
a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus
eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
[284] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 927; CONGR. DOCTRINA
FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros
Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem
Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
[285] Código de Derecho Canónico, c. 387.
[286] Ibidem, c. 838 § 4.
[287] Ibidem, c. 392.
[288] JUAN PABLO II, Constitución Apostólica, Pastor bonus,
art. 52: AAS 80 (1988) p. 874.
[289] Cf. ibidem, n. 63: AAS 80 (1988) p. 876.
[290] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1417 § 1.
[291] JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 24: AAS 95 (2003) p. 449.
[292] Cf. ibidem, nn. 53-58: AAS 95 (2003) pp. 469-472.
[293] Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución sobre
la s. Liturgia Sacrosanctum Concilium, n. 14; cf. también nn. 11,
41 y 48.
[294] Cf. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., III, q. 64, a. 9
ad primum.
[295] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24.
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